Este sábado Carabineros salió a explicar las denuncias por el uso de químicos altamente irritantes por parte del carrolanzaagua Guanaco N° 44, el encargado de dar las explicaciones –en su particular estilo burlón- fue el jefe de la Zona Metropolitana Este, general Enrique Bassaletti, , “los antecedentes que manejamos es que esos carros lanzaaguas, uno de ellos era este (44), ayer estaban usando mezclas de CS, que es un gas que se usa para poder generar contención”.
Ahora bien, ¿qué significa CS y qué es el gas CS?
La explicación más reciente emana de un documento-informe de la Biblioteca del Congreso Nacional titulado “Uso de gases lacrimógenos” e julio de 2019.
El componente químico del gas utilizado en Chile es Chlorobenzylidenemalononitrile (CS), el cual se encuentra autorizado por la normativa internacional (Convención sobre Armas Químicas).
Pese a ello –explica el informe-, diversos países han prohibido su uso, basándose en estudios de salud que señalan que a niveles altos de exposición de CS, como en asedios a lugares cerrados o tácticas de saturación de áreas para dispersar manifestantes, su inhalación puede causar edema pulmonar conducente a la muerte, en caso de personas propensas a alguna afección broncopulmonar aguda.
La exposición a CS también puede conducir a una disfunción reactiva de las vías aéreas.
El informe señala que “Respecto al componente químico del gas lacrimógeno utilizado por las Fuerzas Especiales de Carabineros para la disolución de desórdenes públicos, una solicitud de transparencia de un particular determinó que la institución haya debido aclarar en el numeral 11 de la resolución exenta número 255, de 25 de julio de 2016, que “en relación a la composición química de las bombas lacrimógenas, se informa que dichos elementos disuasivos usan como agente activo el compuesto químico […] Clorobenzilideno Malononitrilo (CS), fórmula química C10HSCLN2”6. Ello se encuentra en línea con lo estipulado por la normativa internacional, pues si bien desde 1968 el Derecho Internacional prohíbe el uso de gases lacrimógenos en conflictos bélicos, aún autoriza su utilización como mecanismo de dispersión de disturbios por parte de las fuerzas policiales”.
De este modo –agrega- la Convención sobre Armas Químicas no prohíbe su uso como dispositivo para el restablecimiento del orden público (véase artículo I n° 5) 7 “Artículo I n° 5. Cada Estado Parte se compromete a no emplear agentes de represión de disturbios como método de guerra. A su vez, en el artículo II n°7 señala que por «agente de represión de disturbios» se entiende: Cualquier sustancia química no enumerada en una Lista, que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos, que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente.
Respecto al uso de gases lacrimógenos en situaciones que no son de guerra, el n°9 (d) del artículo II indica que por «fines no prohibidos por la presente Convención, se entiende: d) Mantenimiento del orden, incluida la represión interna de disturbios. A través de esta declaración, la Convención no prohíbe el uso de gases lacrimógenos en casos de represión policial ante protestas o disturbios sociales”.
Revisa el informe completo de la Biblioteca del Congreso: Informe gases lacrimógenos julio 2019
Lo que queda establecido –a partir de este reporte de la Biblioteca del Congreso Nacional- es que el CS es altamente nocivo para la salud e las personas, más aún cuando se está bajo constante exposición a ellos. Claramente las explicaciones de Carabineros son insuficientes y debería pronunciarse el Ministerio del interior quien debiera regular el correcto uso y el respeto a la norma internacional.