Con todo lo ocurrido el miércoles en la sala de la Cámara de Diputados por la reforma para seguir con el proceso constitucional que permitirá redactar una nueva Carta Magna y la discusión por la inclusión de cuotas sobre paridad, pueblos originarios e independientes, algo pasó “colado” en esa instancia legislativa, ya que fue aprobada la restitución del voto obligatorio.
En las elecciones presidenciales de Chile, desde 1989 hasta la realizada en 2009-2010, el margen de participación ciudadana superó el 87%. En 2013, sin embargo, la cifra cayó por debajo del 50% y en 2017, Sebastián Piñera fue electo en un contexto de participación del 49,02% (segunda vuelta). La explicación en esta baja experimentada desde 2013 y sostenida en los siguientes procesos se debió a un factor crucial: el cambio en el sistema electoral y la poca sintonía de la clase política a las demandas ciudadanas.
El 4 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.337, que modificó los artículos 15 y 18 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho de los ciudadanos y su inscripción automática en los registros electorales. De esta manera, se alteró la tradición constitucional chilena que consagraba el voto obligatorio, pasando a ser voluntario, aspecto que luego fue consagrado por la Ley 20.568, que regula la inscripción automática, modifica el Servicio Electoral y moderniza el sistema de votaciones, publicada el 31 de enero de 2012.
Frente a los nuevos desafíos que deberá enfrentar el país, como es la creación de una nueva Constitución para Chile, la Cámara aprobó, por 96 votos a favor, 33 en contra y dos abstenciones, un proyecto de reforma constitucional que viene a revertir tal criterio y a reinstalar el sufragio obligatorio en las elecciones populares.
Conforme al texto acordado en la Comisión de Gobierno Interior y presentado ante la Sala por la diputada Joanna Pérez (DC), la nueva redacción del precepto constitucional define que, «en las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y obligatorio».
Junto con lo anterior, se establece que la obligatoriedad recién indicada no será aplicable para las personas mayores de 75 años de edad y que el Estado arbitrará las acciones necesarias para informar, facilitar e incentivar el ejercicio del derecho a sufragio.
La propuesta nació en dos mociones parlamentarias: la asignada con el boletín 13.028, originada por los parlamentarios Joanna Pérez (DC); Daniella Cicardini (PS); Cristina Girardi (PPD), Marcela Hernando (PR); Karin Luck (RN) y Andrés Longton (RN); Andrea Parra (PPD); y Jaime Mulet (FRVS); y la correspondiente al boletín 13.029, de autoría de los FRVS Esteban Velásquez, Alejandra Sepúlveda y Jaime Mulet, junto al independiente Pedro Velásquez.
Ambas iniciativas tomaron como sustento la escasa participación electoral o abstención en los asuntos de interés nacional, registrada como consecuencia de la entrada en vigencia de la ley de voto voluntario y la necesidad de contar con autoridades elegidas democráticamente que representen el real sentir del país.
El proyecto volverá ahora a la Comisión de Gobierno Interior para un segundo informe, dada la presentación de indicaciones.