domingo, diciembre 22, 2024

Cámara le termina de amargar el día al Gobierno al RECHAZA REAJUSTE para Sector Público

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Sin duda que este miércoles 11 de diciembre será recordado por el Gobierno de Piñera como un día de derrotas, primero fue la aprobación del segundo trámite para la Acusación Constitucional contra el Presidente Piñera, luego la acusación constitucional contra el exministro Andrés Chadwick y ahora el rechazo al reajuste fiscal por considerar deficiente la propuesta ingresada a trámite, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó el proyecto de ley de reajuste impulsado por el Gobierno.

Así, por 66 votos en contra y 59 a favor, la Sala de la Cámara de Diputados rechazó en general, vale decir la idea de legislar, del proyecto de ley de reajuste de remuneraciones para el sector público, iniciativa que debería comenzar a regir en forma retroactiva a partir del 1 de diciembre de 2019.

La propuesta planteaba un reajuste diferenciado, a partir del 1 de diciembre de 2019, sin embargo, la mayoría opositora refutó los montos planteados por el Ejecutivo, por considerarlos insuficientes.

Con este rechazo de la idea de legislar por parte de la Sala de la Cámara, el Presidente de la República deberá presentar una insistencia ante el Senado, la cual requiere de la aprobación de 2/3 de sus integrantes.

Cabe recordar que la iniciativa, que previamente había sido revisada por la Comisión de Hacienda, instancia donde se objetaron los montos comprometidos, definía en su artículo primero la entrega de un reajuste de 0,7% para los funcionarios cuyas remuneraciones brutas sean superiores a $2.000.000; mientras que para aquellos con remuneraciones brutas iguales o inferiores al monto señalado, el reajuste era de 2,8%.

Para aplicar lo anterior, se identificaban los grados, niveles o categorías de las respectivas escalas equivalente a la remuneración antes señalada.

Asimismo, el porcentaje de reajuste que correspondiera se aplicaba a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, asociadas a los grados, niveles o categorías señaladas en el texto y, a aquellas a que tengan derecho los trabajadores.

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