jueves, marzo 28, 2024

Justicia somete a prisión preventiva a militar que disparó a quemarropa a civil

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La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este lunes el recurso de apelación presentado en contra de resolución que rechazó la prisión preventiva del sargento del Ejército, Héctor Hernán Herrera Villa, quien está imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos en un ilícito cometido el martes 22 de octubre recién pasado, en dicha comuna.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carola Rivas Vargas, Reynaldo Oliva Lagos y la abogada (i) Riola Solano Guzmánrevocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el pasado jueves 24 de octubre, tras establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

«Que, ahora bien, del video exhibido en esta audiencia se evidencia que el referido disparo se produjo cuando la víctima se hallaba reducida, nunca opuso resistencia, se realizó sin advertencia previa como pudo haber sido un disparo al aire, resultando determinante en la observación realizada, la inexistencia de algún peligro o amenaza en la integridad física del funcionario público, puesto que la víctima fue fácilmente reducida, se encontraba solo, no hubo acto ni intento hostil, tampoco agresión ni amenaza, tampoco la hubo respecto de los aproximadamente 20 militares que lo acompañaban en el procedimiento«, detalla el fallo.

La resolución agrega que “si bien, esta etapa no es la procedente procesalmente para determinar intenciones o el dolo especifico del obrar del funcionario público, o el cumplimiento o incumplimiento de los protocolos concretos sobre utilización de la fuerza y de armas de fuego no letales, es lo cierto que solo los elementos objetivos descritos en el párrafo precedente que dan cuenta de la realización de un disparo al cuerpo de un ciudadano ya reducido por varios militares, a no más de 50 cms. del cuerpo sin que se advierta una amenaza a la vida e integridad física del funcionario público que justifique tal desproporción en el uso de la fuerza, es lo que permite determinar, hasta ahora, la existencia del delito por el que ha sido formalizado«.

«Que cabe destacar que –continúa–, en este caso, se trata de un delito incorporado en nuestra legislación para el cumplimiento de tratados internacionales sobre la materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. Por ello la modificación legal que incorpora las figuras típicas del artículo 150 se extienden a aquellas que vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas«.

Por tanto, concluye que: «SE REVOCA la resolución apelada de veinticuatro de octubre pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción que no dio lugar a ninguna medida cautelar en contra de HECTOR HERNAN HERRERA VILLA por considerar que no concurrían los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y, en su lugar, se resuelve que, concurriendo todos ellos, se le impone la medida cautelar de prisión preventiva«.

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