Dos días antes que venza el plazo para que la ministra de Educación, Marcela Cubillos, entregue su respuesta a la acusación constitucional, su defensa hizo llegar a última hora de la noche del lunes la contestación a los puntos que los parlamentarios opositores le imputan en el líbelo, por lo que ahora la comisión de diputados tiene seis días para emitir su informe al respecto.
Así lo dio a conocer la defensa de la titular del Mineduc a través de un comunicado, en el cual pide que la acusación sea considerada “no presentada para todos los efectos legales, atendiendo que el líbelo no cumple con los requisitos establecidos por la propia Constitución”.
“La acusación no respeta el carácter de última ratio que debe tener por su envergadura, toda Acusación Constitucional”, señala el documento de la ministra que fue asistida por su abogado Francisco Cox.
Además, se indica que “no se verifican las causales establecidas en la Constitución para que proceda la Acusación Constitucional (…) el libelo contiene imputaciones por hechos que no son responsabilidad de Cubillos, sino que se le atribuye responsabilidad por hechos de terceros, por lo que no se cumple con los estándares mínimos”.
La respuesta de Cubillos también plantea que “se demostrará que la ministra ha actuado siempre en cabal cumplimiento de la ley y la Constitución. Y ha sido leal y explícita en sus intentos por reformas aquellas leyes que el Gobierno al que pertenece desea perfeccionar o mejorar empleando para ello el legítimo debate democrático, como lo hace cualquier gobierno cuando hay alternancia en la coalición gobernante, enviando proyectos de ley para su discusión y tramitación en el Congreso”.
En ese sentido, expresa que “aceptar a trámite esta Acusación, daría a la legítima crítica política la capacidad de destituir e inhabilitar políticamente a un ministro de Estado, desvirtuando así el sentido que el constituyente, nuestra tradición republicana y la doctrina le han atribuido a esta institución”.
El escrito también desvirtúa cada punto, de los cinco que contiene la acusación, en caso que el alegato de lo que se denomina cuestión previa no sea acogido por la instancia legislativa.
En cuanto a la parte que se acusa a Cubillos de incurrir en eventuales infracciones al respeto y protección a la vida privada y datos personales por el envío de correos masivos sobre “Admisión Justa”, la defensa expone que “la alegada infracción ha sido expresamente descartada por los órganos competentes para pronunciarse al respecto: la Contraloría y el Consejo Para la Transparencia”.
Sobre la subjecución presupuestaria respecto a los servicios locales de educación y Centros de Formación Técnica, la respuesta señala que “se incurre además en un error de hecho, por cuanto el presupuesto del Ministerio de Educación asignado por la Ley de Presupuestos 2019 se encuentra ejecutado de acuerdo a lo previsto a esta fecha, sin que en ningún caso sea posible observar diferencias con respecto a Administraciones anteriores que puedan servir de fundamento para imputar conductas omisivas«.
Y añade que «en efecto, al día de hoy los presupuestos correspondientes a los SLE, al Fondo de Apoyo a la Educación Pública, al Programa de Fortalecimiento de la Educación Pública, a los CFT y los pagos realizados a los educadores tradicionales se han ejecutado y efectuado dentro del marco de la legalidad y del cronograma esperado de acuerdo a las particularidades de cada Partida y Asignación presupuestarias«.
Constitucionalistas exponen en la comisión
Además, durante la jornada del lunes llegaron hasta la comisión encargada de analizar los antecedentes acerca de la acusación constitucional los abogados constitucionalistas Arturo Fermandois, Francisco Zúñiga y Jorge Correa Sutil, para entregar su visión sobre los fundamentos de la acusación.
En la oportunidad, los tres especialistas se refirieron al libelo, dividido en cinco capítulos, que consignan brevemente lo siguiente:
Primer capítulo: se afirma que la ministra ha “faltado a la verdad” y ha cometido “faltas a la probidad”, queriendo transmitir su visión del Sistema de Admisión Escolar a los apoderados.
Segundo capítulo: se refiere al envío masivo de correos a padres y apoderados para “promocionar” la iniciativa mencionada anteriormente.
Tercer capítulo: señala que la secretaria de Estado habría dejado “sin aplicación la ley” al “dilatar el nombramiento de autoridades”, entre otros aspectos.
Cuarto capítulo: se habla de que la ministra «no actuó conforme a los deberes legales y no realizó tardíamente las acciones necesarias para corregir la inejecución presupuestaria en que incurrió la Dirección de Educación Pública”, en los servicios locales de educación que eran dirigidos por personeros nominados bajo la administración de la expresidenta Bachelet.
Quinto capítulo: tiene relación con la “vulnerabilidad del principio de igualdad” en torno a las problemáticas por el no pago de menciones a las educadoras diferenciales.
Al respecto, el abogado Arturo Fermandois señaló que esta es una acusación que se introduce, peligrosamente, en una zona de discrepancia política y que debiera ser parte del sano debate que tiene un país en la aplicación de sus políticas públicas, pero que no es una acusación que imputa infracciones legales, jurídicas, precisas y concretas.
“Me preocupa el capítulo primero, donde se le imputa a la ministra el infringir la ley por una opinión (…) Creo que es una acusación más bien forzada y peligrosa, porque traumatiza zonas que nuestra institucionalidad tiene reservadas aparte del debate político y la prudencia en la ejecución de políticas públicas”, indicó.
Por su parte, el también abogado constitucionalista, Francisco Zúñiga, aclaró que, a su juicio, en la acusación “ha operado una suerte de mutación constitucional, ya que sin analizar el contexto en que operan estas herramientas, el análisis es incompleto”.
Indicó que, en el ámbito conceptual, la tarea de buscar antecedentes que avalen o permitan probar la veracidad de los capítulos es “un ejercicio inútil”.
Finalmente, el abogado Jorge Correa Sutil determinó que “tan solo el primer y segundo capítulo de la acusación, además del retardo en la dictación de un reglamento, superan la barrera de imputar a la acusada hechos determinados e infracciones precisas a la Constitución y a las leyes”.
Agregó que el tercer capítulo, el resto del cuarto y el quinto “no pasan un examen de admisibilidad”, ya que, advirtió, no hay imputación en ellos de hechos precisos que se atribuyan a la acusada.
“Sobre ellos no cabe construir un juicio con las garantías constitucionales mínimas del derecho a defensa y a un debido proceso, que es lo que debe ocurrir si se le acusa”, detalló.
Sobre el retardo en la dictación del reglamento, antes del juicio político, manifestó, que este debiera revisarse bien si es imputable o no a la ministra y luego juzgar su gravedad, si es que fuera imputable a la secretaria de Estado.
Lea la respuesta de la defensa de la ministra Cubillos completa: