La Corte Suprema rechazó el recurso de revisión presentado por la defensa del exfiscal y general (R) del Ejército, Fernando Torres Silva, que buscaba anular la sentencia de 10 años y un día de presidio, como autor del delito de asociación ilícita, en el marco de la investigación por el homicidio del exquímico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Eugenio Berrios Sagredo.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado (i) Diego Munita– descartó que existan antecedentes nuevos o desconocidos en el proceso que permitan acoger el recurso especial y anular la condena recurrida.
El fallo señala que «la causal de revisión sobre la cual la defensa de Torres Silva articula su arbitrio exige que, con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurriere o se descubriere algún hecho o apareciere algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que basten para establecer la inocencia del condenado”.
“Es desconocido algo ignorado, no conocido de antes y, se descubre aquello que viene en conocimiento de algo que se ignoraba, de manera tal que para que se configure la causal en estudio, necesariamente debe existir un antecedente, relativo a la ocurrencia de un hecho o a la mantención de un documento ignorado por el sentenciador que sea bastante para establecer la inocencia«, agrega.
La resolución sostiene que «sin embargo, del mérito de los antecedentes tenidos en vista, aparece que al momento de conocer esta Corte de los recursos de casación y dictar la sentencia de reemplazo que mantuvo la condena impuesta por el delito de asociación ilícita a Torres Silva, esto es, el once de agosto de dos mil quince, tanto este Tribunal, como la parte recurrente y la comunidad jurídica estaba en pleno conocimiento de la absolución por el delito de asociación ilícita en el proceso seguido por la muerte del Coronel Gerardo Huber, cuya sentencia de remplazo fue pronunciada por esta Sala con fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce, es decir, casi tres años antes de la sentencia cuya revisión se solicita y, precisamente, fue citada por la defensa del articulista en el texto de su escrito de casación sustancial, tal como lo expresó la señora abogado del Consejo de Defensa del Estado en estrado, de manera que, no cumpliéndose con los requisitos del artículo 657 N° 4 del Código de Procedimiento Penal, el presente arbitrio extraordinario no podrá prosperar, dado que no concurre el requisito fundamental, esta es, la ignorancia del antecedente o documento nuevo«.