Este jueves la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto sobre rendición de cuentas de los llamados Gastos Reservados. Pero, ¿quién controla los millones de millones que gastan los diputados y senadores?
La propuesta, que retorna a la Comisión de Hacienda para su discusión en particular, regula los mecanismos de rendición de los gastos reservados en que incurren las Fuerzas Armadas, la Policía de Investigaciones, Carabineros de Chile y otros organismos, en lo que respecta al combate al narcotráfico y a los posibles delitos de terrorismo, que afectan al país.
Ahora el texto, retorna a la Comisión de Hacienda por haber sido objeto de indicaciones, incorpora modificaciones permanentes a la Ley 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos críticos de la administración pública y da normas sobre gastos reservados, en materia de rendición de gastos reservados, dentro de un plazo de un año contado desde la publicación de la Ley de Presupuestos.
La iniciativa, cuyo informe fue rendido por el diputado Giorgio Jackson (RD), resalta que nuestra sociedad demanda mayor transparencia en materia de rendición de cuentas de gastos reservados, también influenciada por investigaciones recientes que dirige el Ministerio Público y que son de conocimiento general.
En ese contexto, el documento parte por definir lo que se entenderá por gastos reservados y agrega que la Ley de Presupuestos del sector público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados para los siguientes ministerios y entidades, que serán los únicos que podrán contar con esta clase de recursos: Presidencia de la República; Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Ministerio de Relaciones Exteriores; Dirección de Fronteras y Límites del Estado; Ministerio de Defensa Nacional; y Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Agencia Nacional de Inteligencia.
Por otro lado, señala que dichos ministerios y entidades estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados y que, además, identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos.
Enfatiza que, con cargo a los gastos reservados, no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos; ni transferencias para financiar campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.
Rendir a subsecretarios
En el mismo sentido, el documento agrega que los jefes de las mencionadas unidades deberán informar a los subsecretarios de cada ministerio, semestralmente y en forma secreta, de la utilización de recursos autorizados para gastos reservados. Asimismo, deberán dar cuenta, en sesión secreta, a la comisión especial de la Cámara de Diputados del cumplimiento de los objetivos generales para los cuales están destinados los gastos reservados.
El proyecto detalla que serán los mismos jefes de las unidades operativas que ejecuten los gastos reservados, quienes rendirán cuentas al Contralor General de la República. Dicha cuenta, describe la iniciativa, será anual, genérica y secreta, considerando una desagregación por rubros que permita ilustrar sobre el contenido fundamental de los gastos, debiendo acompañar una declaración jurada de uso legal de los recursos.
Por otra parte, la propuesta se extiende a derogar los “pisos mínimos” que las leyes orgánicas respectivas establecen en materia de gastos reservados para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, los que tienen por objeto asegurar una autorización de gastos reservados por ley permanente sin que puedan ser rebajados fruto de la discusión de la Ley de Presupuestos para un año determinado.
De este modo, la modificación que se propone busca que la decisión sobre la autorización de los gastos reservados de dichas instituciones quede, entregada por completo, año a año, al Presidente de la República y al Congreso Nacional, según corresponda de acuerdo a sus respectivas atribuciones. .
Por otro lado, señala que dichos ministerios y entidades estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados y que, además, identificarán, mediante resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos.
Enfatiza que, con cargo a los gastos reservados, no podrán además efectuarse pagos a funcionarios públicos; ni transferencias para financiar campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.