viernes, abril 19, 2024

A segundo Trámite Legislativo reforma que permite adopción homo o mono parental

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«La propuesta, enviada a segundo trámite, se fija la meta de subsanar diversos vacíos legales y deficiencias de la actual Ley de Adopción, vigente desde 1999. Entre sus líneas, la propuesta introduce un marco de definiciones, normas generales y procedimientos para realizar este proceso», señala la nota oficial de la Cámara.

Establecer un nuevo enfoque en materia de adopción, garantizando la subsidiariedad de esta y centrado en restablecer, en el menor plazo posible, el derecho vulnerado más fundamental de los niños y adolescentes, como es el de vivir en familia, es el objetivo general del proyecto aprobado por la Sala de la Cámara de Diputados.

La propuesta, ratificada tras dos sesiones de debate, fue presentada a la Sala por medio de los informes de las Comisiones de Familia y de Hacienda, textos que rindieron en la sesión de ayer la diputada Natalia Castillo (RD) y el legislador Gastón Von Mühlenbrock (UDI), respectivamente.

Dentro de la metas de la iniciativa, despachada ahora al Senado, está subsanar diversos vacíos legales y deficiencias de la actual Ley de Adopción Así, se pretende incorporar mecanismos más eficientes y plazos más acotados que resguarden, fomenten y favorezcan tanto el respeto del interés superior del niño, estableciendo requisitos y condiciones para que un niño, niña o adolescente pueda ser adoptado, como para que las personas interesadas en adoptar puedan convertirse en madres y o padres.

Uno de los puntos que concitó mayor debate dice relación con la opción de adopción homo o mono parental, que la Comisión de Familia autoriza pero que algunos legisladores, particularmente del oficialismo refutaron y que trataron de revertir por medio de indicaciones que, al momento de la votación, no prosperaron.

La iniciativa fue objeto de más de cincuenta votaciones, entre la idea de legislar, las normas de quórum especial, la renovación de indicaciones (la mayoría de parte del Ejecutivo) y la solicitud de votaciones separadas.

Tras dicho proceso, la mayor parte del texto se ratificó en términos similares a lo planteado por la Comisión de Familia, con la salvedad de algunas propuestas del Gobierno que lograron prosperar en diversas áreas del texto legal, pero particularmente en materia de procedimientos.

Además, por no alcanzarse el quórum mínimo para la aprobación de 89 votos favorables, dos normas se perdieron, dado que no se aprobó ni la indicación del Ejecutivo ni la redacción planteada por la Comisión. En este plano estuvieron el trámite establecido para la adopción de NNA residentes en Chile por personas que viven en el extranjero; y en materia de información sobre el proceso de adopción y acceso a copias.

Datos del proyecto

El marco legal, que presenta un prolongado trámite en la Cámara, parte con el apartado de normas generales. Aquí se define el objeto de la ley: «velar por el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA) adoptado, amparando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen».

En esta sección se especifica que la adopción es siempre subsidiaria y aclara que el proceso «confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o de los adoptantes en los casos y con los requisitos que la ley establece».

A seguir, se entrega un cuadro de definiciones fundamentales, junto con la descripción de sus características más relevantes y la legislación aplicable, nacional e internacional, además de lo que se denomina como «programa de adopción».

El proyecto, asimismo, hace mención a los organismos acreditados para desarrollar estos procesos y los requisitos que deberán presentar, así como las características y condiciones que deberán cumplir las entidades extranjeras autorizadas para actuar como intermediarios en materia de adopción..

Luego indica que el Servicio Nacional de Menores deberá mantener de manera actualizada, a lo menos, registros de personas declaradas adoptables; de personas que poseen certificación de contar con condiciones generales para la adopción de un NNA, distinguiendo entre aquellas que tengan residencia en Chile y las que residan en el extranjero; de quien han sido rechazados previamente en una solicitud, por no contar con condiciones generales para el proceso; de adopciones otorgadas; y de organismos acreditados nacionales y de organismos autorizados extranjeros.

Garantías

El texto especifica que todo NNA está dotado de autonomía progresiva, por lo que en cualquier etapa de los procedimientos establecidos en esta ley, tendrán derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, atendiendo a su edad y grado de madurez. El juez deberá asegurarse de que el NNA que hubiese manifestado su voluntad lo haya hecho de forma libre y voluntaria, procurando fijas las medidas para proteger su integridad física y psíquica, así como su privacidad.

Otro punto relevante es que se cualquier persona mayor de 14 años podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción.

Podrá iniciarse el procedimiento de adoptabilidad respecto de NNA, que se encuentres en alguna de las siguientes situaciones:

a) Imposibilidad de ambos padres y demás miembros de la familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, de ejercer el cuidado de quien se ha decretado la medida de protección de separación de su familia (se describen criterios y circunstancias para estos efectos).

b) Cuando la madre o padre que tuviese el cuidado personal o ambos, en caso de que esta sea compartida, manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción.

c) Cuando no tengan filiación determinada respecto de ambos padres.

d) En el caso de orfandad y que no tenga familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, que pueda ejercer su cuidado.

e) Cuando hubiese sido abandonado por uno de sus padres y su cuidado personal lo ejerce el otro, quien, junto a su cónyuge o conviviente, desean integrarlo como hijo. Para estos efectos, se entenderá por abandono la falta de contacto personal y continuo por al menos 2 años consecutivos, mientras se encuentra a cargo del otro padre o madre.

No constituirá causal para la declaración judicial de adoptabilidad la falta de recursos económicos para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente, ni tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.

Finalmente, entre un conjunto amplio de normas, el texto desarrolla los procedimientos a seguir en cada caso -distinguiéndose la adopción nacional de la internacional-; la descripción de las prohibiciones y delitos; y la entrada en vigencia del nuevo sistema.

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