Dos ministros del pleno de la Corte Suprema pudieron un manto de duda a la exclusividad de la jueza Romy Rutherford para continuar a cargo de la investigación del fraude al Ejército, la cual cuenta, hasta ahora, con 23 aristas.
La ministra Rutherford tiene que solicitar al máximo tribunal del país cada tres meses la exclusividad de la indagatoria para que sea relevada de sus funciones como jueza de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Marcial.
De esta forma, las dudas sobre su continuidad la pusieron los ministros Lamberto Cisternas y Manuel Valderrama, quienes votaron en contra de la exclusividad. La sorpresa se da porque esta votación siempre fue favorable para la magistrada en forma unánime.
El escrito de la Suprema señala que “estuvieron por desestimar la solicitud efectuada por la ministra Rutherford, y en consecuencia disponer que debe cumplir las funciones que le corresponde como ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago y de la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros”.
De acuerdo a lo que consigna La Tercera que cita a distintas fuentes, la votación del martes pasado son una “mala señal” para el futuro de la tramitación de la causa, debido a que si existen ministros que están porque Rutherford investigue el fraude al Ejército y además integre la Corte de Apelaciones, sería una forma de frenar las pesquisas.
Quienes votaron a favor de la jueza fueron los supremos Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y Ángela Vivanco, quienes no solo estuvieron por entregarle exclusividad, sino que por extender de inmediato la dedicación exclusiva hasta el 31 de diciembre.
Corte Marcial rechaza amparo a general Villagra
Además, la Corte Marcial determinó rechazar el recurso de amparo presentado por la defensa del general de Ejército, Alejandro Mauricio Villagra Ramírez, quien está procesado por fraude al fisco por la ministra en visita Romy Rutherford Parentti.
En fallo unánime, el tribunal castrense –integrado por los ministros Hernán Crisosto, Juan Manuel Muñoz Pardo, Ricardo Coronado, Francisco Costa y Jaime Elgueta– rechazó la acción judicial, tras desestimar actuar arbitrario de la magistrada al decretar la prisión preventiva del alto oficial.
«Que, en consecuencia, la condición indispensable para que prospere el presente recurso de amparo, es que el amparado se encuentre detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes«, expone el fallo.
La resolución agrega que «de los antecedentes se infiere que no es efectivo lo afirmado por la recurrente en orden a que previo a la prisión preventiva se despachó orden de detención en contra del amparado. Pues bien, partiendo de dicha base y considerando que el recurso no es concreto en señalar cuáles son las actuaciones al margen de la ley, como las formalidades del debido proceso que se habrían vulnerado, no cabe sino considerar que lo que en realidad se pretende cuestionar, es la aplicación de lo que denomina ‘un procedimiento militar que ha devenido en írrito e inaceptable a la altura de los tiempos’«.
«Al respecto –continúa–, el amparado en su calidad de General de Ejército en servicio activo, se encuentra no solo obligado a someterse al procedimiento regulado por el Código de Justicia Militar, sino que además pesa sobre él en conformidad al artículo 134 referido Código, en el caso de delitos infraganti cometidos en unidades a su mando, la obligación de proceder rápidamente a la detención de los culpables y a investigar, con los medios a su alcance, la existencia del hecho y sus circunstancias, para luego poner al o los culpables a disposición del Juzgado correspondiente. Es decir, el amparado no solo debe someterse en el caso de autos al procedimiento militar que su abogado considera no válido e inaceptable, sino que además, tiene la obligación de actuar conforme al mismo para el caso de delitos infraganti«.
«(…) así las cosas, la Ministra recurrida, al disponer la prisión preventiva del procesado Alejandro Mauricio Villagra Ramírez, ha actuado dentro de sus facultades en un procedimiento legalmente tramitado«, afirma la resolución.
«Sin perjuicio de lo señalado en cuanto a los fundamentos del recurso, cabe dejar asentado, que se desestima por ir contra hechos, la argumentación sostenida durante los alegatos por parte del abogado recurrente, en cuanto a considerar que en virtud de requerimientos efectuados al Tribunal Constitucional por otros procesados, pudiere considerarse suspendida la competencia de la Sra. Ministra en Visita en este episodio«, concluye.