Pronto a ser debatido por la Sala se encuentra el proyecto que -supuestamente- fortalecerá y modernizará el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE). La idea es mejorar su coordinación con otros organismos públicos afines también encargados de la protección de la soberanía nacional, la seguridad pública y el bienestar.
Los integrantes de las comisiones unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública aprobaron la idea de legislar. Así las cosas, posteriormente el texto deberá ser estudiado por la Comisión de Hacienda para revisar las normas de su competencia.
El Ministro del Interior, Andrés Chadwick explicó los alcances de la propuesta, recordando que esta nació de una mesa de trabajo que reunió a miembros de diversos sectores políticos: parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, y actores del mundo académico y civil. Una de las conclusiones del Acuerdo Nacional para la Seguridad Pública fue el fortalecimiento del SIE.
El proceso de modernización pasaría por incorporar nuevos organismos e instituciones afines al trabajo preventivo de inteligencia y estimular las competencias del personal a cargo de ella. También se busca incrementar la capacidad de producir inteligencia por parte de todos los actores y niveles del SIE; y hacer obligatorio un modelo colaborativo, sancionando el incumplimiento al deber de contribuir con información al SIE y la violación de su secreto.
PROYECTO
La norma introduce cambios a la ley N° 19.974 sobre el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE) y que crea la Agencia Nacional de Inteligencia. Se busca:
a) Disponer la creación de un Consejo Asesor de Inteligencia, que estará integrado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública; de Defensa Nacional; el Subsecretario del Interior; y los jefes de los organismos que conforman el SIE. El Consejo tendrá como finalidad asesorar directamente al Presidente de la República en materias de inteligencia, para lo cual se reunirá, al menos, semestralmente.
b) Incorporar al SIE los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas. Así, los directores o jefes de los nuevos organismos que se integren al SIE formarán parte del Comité de Inteligencia del mismo, cuya función será orientar, regular, optimizar, revisar y evaluar el flujo e intercambio de la información e inteligencia.
c) Disponer que la Unidad de Análisis Financiera (UAF) y el Servicio de Impuestos Internos (SII) formen parte del SIE únicamente para aportar análisis de inteligencia estratégica; sin que con ello comprometan la naturaleza de sus funciones, dejando a salvo su función principal.
d) Diseñar una Estrategia Nacional de Inteligencia que contenga los objetivos estratégicos del Estado respecto a inteligencia. La Estrategia Nacional de Inteligencia será elaborada cada cuatro años por el Director de la ANI, con la aquiescencia de los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional; y deberá ser aprobada por el Presidente de la República.
e) Disponer la planificación de inteligencia del Estado. Esta planificación tendrá el carácter de secreta y será elaborada por la ANI, con la colaboración del Comité de Inteligencia del Estado.
f) Reforzar el marco de responsabilidades tanto de las organizaciones que integran el SIE como de todas las personas que por la naturaleza de sus funciones accedan a la información de inteligencia.
g) Potenciar las atribuciones del Director de la ANI para exigir información a los órganos del SIE y de los demás servicios de la Administración del Estado, en las materias que son de competencia de la Agencia, quien deberá informar al Presidente de la República en caso de incumplimiento. Asimismo, se establecen sanciones administrativas para el caso de incumplimiento injustificado en la entrega de información o en la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia.
h) Facultar al Director de la ANI para establecer la organización interna de la Agencia y determinar las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas. Lo anterior, a fin de acomodar la estructura de la institución a las necesidades cambiantes propias de sus funciones y de potenciar el ingreso y permanencia del personal idóneo.
i) Crear el cargo de Subdirector de la ANI, quien será su segunda autoridad.
j) Disponer que el Director y el Subdirector de la ANI; y quienes tengan cargos directivos en la institución, no podrán ejercer otras labores profesionales.
k) Disponer el desarrollo de planes y programas de estudio y de formación de inteligencia, a fin de potenciar la competencia de los funcionarios que sean parte o se integren al SIE. La propuesta tiene por objeto contar con funcionarios que cuenten con una formación común y coordinada, y que posean las habilidades necesarias.
l) Fortalecer las facultades de fiscalización que ejerce hoy la Comisión de Control del Sistema de Inteligencia del Estado de la Cámara de Diputados, de manera que los informes que debe rendir el Director de la ANI a aquella tengan una periodicidad semestral. Como contrapartida, se agravarán sustancialmente las sanciones a los parlamentarios o funcionarios del Congreso Nacional que infrinjan su deber de reserva sobre los antecedentes que ahí se entreguen.
m) Disponer que el Director de la ANI deba informar semestralmente, en sesión secreta, a las comisiones unidas de Defensa Nacional y Seguridad Pública del Senado de la República sobre el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Inteligencia del Estado.