En el último tiempo hemos visto cómo la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ha descubierto instalaciones por medio de las cuales, literalmente, se “robaban” aguas en la Región de Valparaíso, con pozos, drenes y cañerías en una zona claramente afectada por la sequía y una rápida desertificación.
La realidad de nuestra Región del Maule no está muy distante, lo que cambia es el mecanismo que se pretende utilizar para burlar los compromisos históricos y la finalidad que han perseguido las obras de almacenamiento de agua en la zona, en especial la Laguna del Maule.
Es así como el pasado 4 de febrero, después de varios años de judicialización, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió no dar lugar al recurso de apelación presentado por Enel en una causa que buscaba ampliar el contenido reconocido del “convenio de 1947”, celebrado entre el Fisco de Chile y la Empresa Nacional de Electricidad (hoy Enel), para regular la relación entre el uso del agua de la Laguna del Maule y la Laguna de la Invernada, propiedad de la empresa.
Por más de 70 años, el uso del agua se enmarcó dentro de este convenio, hasta que la generadora decidió poner en duda la forma como la DOH administra el recurso hídrico. La razón que hay detrás es la construcción de nuevas instalaciones para la generación, las que en apariencia no tendrían forma de producir, a menos, precisamente, de que el pacto de uso sea modificado o flexibilizado.
El conflicto fue puesto en conocimiento de los tribunales en 2013. En resumen, el desacuerdo es que Enel señala que puede hacer efectivas las economías de la Laguna de la Invernada, cualquiera sea la porción en la que se encuentra la Laguna del Maule, posición que mantiene desde el año 2012 sin justificación alguna.
El sexto Juzgado Civil de Santiago, el 8 de agosto de 2017, falló a favor de la interpretación que ha sostenido la DOH como administradora de los recursos hídricos de la Laguna, lo cual fue ratificado en una apelación presentada por Enel en la Corte de Santiago el pasado 4 de febrero. Sin embargo, la estrategia judicial de la generadora continúa en desmedro de los intereses plasmados en el convenio de 1947, los cuales se ven reflejados, incluso, en el nombre que tenía la antecesora de la DOH, que era Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas.
En el fondo, lo que siempre se ha buscado con la regulación y administración del recurso hídrico desde la Laguna del Maule es la protección de los regantes de la cuenca y no otro. Pretender una modificación, como la que forzosamente busca Enel, sería atentar contra la buena fe con que las partes fijaron las cláusulas del convenio y desvirtuar absolutamente su contenido expreso en la primera cláusula: “Las aguas de la Laguna del Maule tienen una finalidad primordial de dar seguridad al riego existente… En forma subsidiaria sus aguas sobrantes eventuales se destinan a la generación hidroeléctrica”.
La batalla judicial iniciada con un recurso de protección, que terminó en el desistimiento de Enel, se enfrenta a una última y desesperada etapa iniciada por la generadora ante la Corte Suprema mediante un recurso de casación presentado el 22 de febrero, el que busca invalidar los pronunciamientos hechos por la justicia, basado en que las dos instancias fueron más allá de lo que buscaba la inicial acción de mera certeza. Este nuevo recurso representa la desesperación de quienes se han acostumbrado a hacer y deshacer con derechos ajenos.
De ser acogido el recurso de la empresa generadora, lo que es poco probable, la seguridad de riego, que ha sido siempre la razón de existir de la Laguna del Maule y el convenio de 1947, se verá gravemente afectada en razón de una actividad secundaria que es la generación. Esto la justicia no lo puede permitir.
Como senador, no me queda más que esperar que la justicia actúe con sensatez y que sean ratificadas las decisiones anteriores, estableciendo con firmeza que nadie tiene derecho a usurpar el recurso hídrico de forma antojadiza en perjuicio del riego, lo cual va en línea con las modificaciones del Código de Aguas, pues la certeza no sólo debe ser jurídica, sino también práctica.