La ministra en visita Romy Rutherford sometió a proceso al general en retiro del Ejército, Jozo Santic Palomino, ex tesorero de la institución castrense bajo el mando del excomandante en jefe Juan Miguel Fuente-Alba, como autor de los delitos de fraude al fisco por un monto total de $88.178.948, y falsedad en materia de administración militar, en las aristas de la investigación que instruye la magistrada contra el instituto militar, denominadas «Tecnodata II» y «Tecnodata III«.
En el primer caso, la ministra encausó a Santic Palominos por «a) FRAUDE AL FISCO relacionado con un perjuicio total provocado al Fisco de Chile de la suma de $34.001.256 al año 2013, equivalentes a 876,87 UTM que en la actualidad alcanzan la cantidad de $42.399.295 y b) FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN MILITAR. Ilícitos que prevén y sancionan los artículos 239 del Código Penal y de 349 del Código de Justicia Militar, respectivamente, en relación con las 27 facturas especificadas en los motivos segundo y quinto de esta resolución».
En esta etapa del proceso, la ministra en visita estableció los siguientes hechos:
«1.- Funcionarios del Ejército de Chile, de la Tesorería del Estado Mayor General, durante el año 2013 solicitaron y consiguieron la entrega de facturas falsas de la contribuyente Importaciones y Exportaciones TECNODATA S.A., a fin de obtener indebidamente fondos fiscales, en las circunstancias siguientes:
a.- Las facturas fueron llenadas con glosas descriptivas que según las órdenes de compra corresponderían a supuestas ventas de insumos computacionales, particularmente de cartuchos de tinta, tóneres y cartridges para el abastecimiento de la Tesorería del Estado Mayor General del Ejército, adaptándose a los montos o cantidades acordados entre el proveedor y los funcionarios de esa Institución que eran los encargados de confeccionar la documentación de respaldo y obtener su pronto pago.
b.- Una vez que el Tesorero de la TEMGE acordaba con el proveedor los montos, la Cabo encargada de la adquisición y además de la recepción de bienes para el funcionamiento de la TEMGE, en conocimiento de que no se trataba de compras reales, tramitaba como operadora de Mercado Público las órdenes de compra respectivas según las indicaciones que le entregaba el referido Tesorero; y luego, la Mayor encargada de la Sección Finanzas de la misma Unidad, también en conocimiento de que se trataba de facturas falsas, procedía a otorgar su autorización y a la posterior suscripción de las mismas.
c.- Seguidamente dichos funcionarios del Ejército firmaban las correspondientes actas de recepción al dorso de las facturas, dando fe del recibo, colocando el «visto bueno» y el «intervine» respectivamente, por supuestos insumos computacionales que realmente nunca se recibieron, generando de esa manera una apariencia de realidad y veracidad.
2) En esas condiciones, las facturas falsas y su pretendida documentación de respaldo también espuria, fueron ingresadas al Departamento II Finanzas, cursándose la tramitación de las mismas, para el posterior pago efectivo del valor de aquellas a TECNODATA S.A.
3) Luego que la mencionada Tesorería transfirió los fondos a la cuenta corriente del proveedor en pago de las facturas falsas, quien hacía las veces de representante ante el Ejército procedió: (i) en algunos casos a retirar los dineros, manteniendo una parte de ellos para sí (el correspondiente al IVA y al 15% del valor de la factura), entregando el resto de los mismos, en efectivo, al funcionario del Ejército que le había solicitado las facturas; y (ii) en otros casos, a entregar con cargo a dichos fondos bienes diferentes de aquellos que las facturas indicaban, como televisores, notebook, monitores, DVD, videograbadores, computadores, tablets, pendrive, sistemas de audio, Home theater, relojes, celulares, reproductor Blueray, impresoras, Ipad, fax y cámaras Handycam, entre otros, de los cuales dispusieron en beneficio personal y de terceros, y en perjuicio del Ejército.
4) Todo lo anterior estaba en conocimiento del Director de Finanzas del Ejército de la época, quien además, en caso de faltar recursos para el pago de las facturas falsas aludidas, a requerimiento del Tesorero de la TEMGE, procedía a autorizar y disponer la entrega de remesas extraordinarias; aprovechándose, luego de los dineros así conseguidos, sea por la recepción de los mismos que le eran entregados por el Subtesorero en efectivo o a través del recibimiento de especies o de servicios que eran pagados con estos recursos, todos obtenidos en forma ilícita.
5) Las facturas respecto de las cuales se efectuó este procedimiento son las 27 que a continuación se detallan.
6) Con este modo de operar se logró que, con cargo a dineros del Ejército de Chile, se pagara a la época de las facturas un total de $ 34.001.256 (treinta y cuatro millones mil doscientos cincuenta y seis pesos) por supuestas compras de insumos computacionales para dicha institución, inexistentes, carentes de toda realidad y respaldo».
Tecnodata III
El segundo auto de procesamiento corresponde a la indagatoria por:
«a) FRAUDE AL FISCO relacionado con un perjuicio total provocado al Fisco de Chile de la suma de $35.732.962 (treinta y cinco millones setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos pesos) a la data de las facturas, equivalentes a 946,78 UTM que en la actualidad alcanzan la cantidad de $45.779.653 (cuarenta y cinco millones setecientos setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres pesos) y b) FALSEDAD EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN MILITAR. Ilícitos que prevén y sancionan los artículos 239 del Código Penal y 349 del Código de Justicia Militar, respectivamente, en relación con las 33 facturas especificadas en el motivo quinto».
«En esta arista los elementos de convicción reseñados precedentemente permiten tener por justificados los hechos que pasan a describirse:
1) Un Coronel del Ejército de Chile, que se desempeñaba como Subtesorero de la Tesorería del Ejército, durante los años 2011-2012 solicitó y consiguió la entrega de facturas falsas de la contribuyente Importaciones y Exportaciones TECNODATA S.A., y con el acuerdo de otros funcionarios del Ejército obtuvo indebidamente el pago de estas facturas con fondos fiscales, en las circunstancias siguientes:
a.- Las facturas fueron llenadas con glosas descriptivas que según las órdenes de compra corresponderían a supuestas ventas de insumos computacionales, particularmente de cartuchos de tinta, tóneres y cartridges para el abastecimiento de la Tesorería del Ejército, adaptándose a los montos o cantidades acordados entre el proveedor y el Coronel, quien a su vez le encargaba a otros funcionarios la confección de la documentación de respaldo y obtener el pronto pago de las facturas con dineros que estaban dentro de presupuesto anual o con aquellos que eran por él solicitados a la DIFE y entregados precisamente para estos efectos en forma de remesas extraordinarias.
b.- Una vez que el Subtesorero de la Tesorería del Ejército tenía en su poder las facturas y su documentación de respaldo, procedía a realizar las maniobras encaminadas a obtener, previo acuerdo, la firma de la persona que debía recepcionar los insumos computacionales, dando fe del recibo, como asimismo, de aquellas que debía otorgar «visto bueno» o «intervine», en su caso, lo anterior, por supuestos insumos computacionales que realmente nunca se habían recibido, generando de esa manera una apariencia de realidad y veracidad.
2) En esas condiciones, las facturas falsas y su pretendida documentación de respaldo también espuria, fueron ingresadas al Departamento de Finanzas, cursándose la tramitación de las mismas, para el posterior pago efectivo del valor de aquellas a TECNODATA S.A.
3) Luego que el Ejército transfirió los fondos a la cuenta corriente del proveedor en pago de las facturas falsas, quien hacía las veces de representante de la empresa ante el Ejército, procedió a retirar los dineros, manteniendo una parte de ellos para sí (el correspondiente al IVA y al 15% del valor de la factura), y entregó el resto de los mismos, en efectivo, o bien en especies, al funcionario del Ejército que le había solicitado las facturas.
4) Todo lo anterior fue realizado con conocimiento y autorización del Director de Finanzas del Ejército de la época, quien además, en caso de faltar recursos para el pago de las facturas falsas aludidas, a requerimiento del Subtesorero de la Tesorería del Ejército, procedía a autorizar y disponer la entrega de remesas extraordinarias; aprovechándose luego de los dineros así conseguidos, sea por la recepción de los mismos que le eran entregados por el Subtesorero en efectivo o a través del recibimiento de especies o de servicios que eran pagados con estos recursos, todos obtenidos en forma ilícita.
5) Las facturas respecto de las cuales se efectuó este procedimiento son las 33 que se individualizan a continuación.
6) Con este modo de operar se logró que, con cargo a dineros del Ejército de Chile, se pagara, a la época de la emisión de las facturas, un total de $ 35.732.962 (treinta y cinco millones setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y dos pesos) por supuestas compras de insumos computacionales para dicha Institución, inexistentes, carentes de toda realidad y respaldo».
La ministra mantuvo sujeto al procesado a la medida cautelar de prisión preventiva en el Batallón de Policía Militar de Peñalolén y dispuso un embargo total de bienes por un monto de $100.000.000.