Este miércoles 16 de enero -en pleno verano 2019, el Senado aprobó el trámite final para la promulgación como Ley de la República el proyecto que sancionará con multas que irán entre las 10 UTM y las 100 UTM, es decir, entre $480.000 y los $4.800.000 aproximadamente, a quienes no permitan o obstruyan el libre acceso a playas de mar, ríos o lagos, las que se duplicarán en caso de reincidencia.
La iniciativa fue respaldada por 31 votos a favor y 2 abstenciones, en general y particular sin modificaciones, no obstante, en la ocasión el Ejecutivo se comprometió a acoger las inquietudes de varios senadores en el sentido que se debe abordar en otra iniciativa legal las medidas concretas que signifiquen un disuasivo real a quienes infrinjan la normativa.
En la fundamentación del voto, algunos senadores de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales impulsaron indicaciones que obligaban a propietarios de los predios colindantes a reabrir los pasos hacia las playas de mar, ríos o lagos, así como velar por el cumplimiento de la norma más allá de la multa.
El proyecto de ley, tiene por objeto garantizar el libre acceso de las personas a las playas de mar o de aguas interiores, sancionando a quienes impidan o dificulten el paso hacia las mismas.
Contenido del proyecto de ley
– Prohíbe al propietario, arrendatario, tenedor u ocupante de los terrenos colindantes con las vías de acceso a playas de mar, ríos y lagos, y que hayan así fijadas por la autoridad, cerrarlas u obstaculizarlas de modo alguno.
– Sanciona al infractor de esta prohibición con una multa a beneficio fiscal de 10 a 100 UTM., pudiendo ser elevada al doble del máximo establecido, en caso de reincidencia.