La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección que fue presentado por una trabajadora en contra de las cajas de compensación Los Andes y La Araucana que cobraron un crédito social en mora desde 2009, descontándolo de las actuales remuneraciones de la mujer.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado (i) Gonzalo Ruz– estableció lo que fue descrito como un actuar arbitrario de parte de las dos cajas de compensación.
«De los antecedentes proporcionados por la recurrida y por la Caja de Compensación La Araucana, consta que la actora obtuvo dos créditos de esta última en los años 2007 y 2008 dejando de pagar ambos créditos en el año 2009, y que en la actualidad se determinó que trabajaba para una entidad afiliada a la Caja de Compensación Los Andes y que conforme al Sistema Intercajas se diputó para el pago a esta última y se remitió a su actual empleador los montos a descontar a partir del mes de octubre«, sostiene el fallo.
La afectada, Carmen Luz Muñoz alega que a través del descuento por planilla se le está cobrando la deuda, lo cual le ha causado un desmedro patrimonial.
Sin embargo, las cajas de compensación indicaron que se celebró un contrato de mandato y prestación de servicios denominado “Proyecto Intercajas de Compensación de Asignación Familiar”, la cual tiene por objeto que la respectiva caja acreedora de un crédito social pueda acceder a la información esencial necesaria para detectar y ubicar a sus deudores con obligaciones morosas que hubiesen perdido la calidad de afiliados en ella.
La resolución judicial agrega que «la circunstancia fáctica antes descrita, ha sido reconocida por las recurridas, amparándose ambas en el carácter social del crédito y en lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833; no obstante ello, se allanaron al recurso«.
«Sobre el asunto planteado, tal como ha reconocido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (rol 2895-2018) el actuar de las recurridas resulta arbitrario, pues al amparo del artículo 22 de la Ley N° 18.833 Caja Los Andes permitió que un tercero como es Caja La Araucana reviviera una facultad que le permite cobrar en forma oportuna los créditos sociales, pero nueve años después de la mora, sin que se realizara en dicho lapso alguna gestión tendiente al cobro de la deuda«, añade el texto.
Finalmente, el fallo concluye que «en estas circunstancias el proceder descrito aparece antojadizo y conculca el derecho de propiedad de la actora sobre sus remuneraciones amparado por el Constituyente en el artículo 19 N° 24 de la Carta Política, de manera que corresponde adoptar las medidas conducentes a restaurar el imperio del derecho«.