La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó a los dos imputados por el incendio con resultado de muerte del trabajador municipal de Valparaíso, Eduardo Lara Tapia, hecho ocurrido el 21 de mayo de 2016 en el marco de manifestaciones en el puerto.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ratificó la sentencia que condenó a Miguel Ángel Varela Veas y Felipe Eduardo Ríos Henríquez a las penas efectivas de 12 años de presidio.
Además, Varela Veas deberá purgar 3 años y un día de presidio, como autor del delito de porte de bomba incendiaria.
Asimismo, se condenó a Constanza Ignacia Gutiérrez Salinas, Hugo Ignacio Barraza Araya, Rodrigo Andrés Araya Villalobos y Nicolás David Bayer Monnard a las penas efectivas de 10 años y un día de presidio, en calidad de coautores del delito de incendio con resultado de muerte.
La Corte Suprema descartó la influencia sustancial en la incorporación de prueba obtenida de manera ilícita en la investigación: «Que así las cosas, la infracción denunciada carece de trascendencia, toda vez que no obstante se prescindiera de los testimonios de los tres agentes de inteligencia que depusieron en el juicio, igualmente se habría tenido por establecida la participación de los impugnantes en los hechos materia de autos, en cuanto existen –y así por lo demás lo determinaron expresamente los sentenciadores del grado, conforme se expuso en el motivo que antecede- otros medios de prueba que permiten de igual manera arribar a la convicción de que fueron partícipes de los hechos que se les atribuyen«.
Agrega que «habiéndose establecido por esta Corte que, por una parte, no existió infracción de garantías fundamentales en la incorporación al proceso penal del informe secreto N° 76 y de las probanzas que de éste se derivaron y, por otra, que la infracción del derecho a defensa de los acusados, en cuanto se vieron impedidos de controlar adecuadamente la prueba de cargo rendida, carece de trascendencia y sustancialidad, la causal de nulidad principal común a los cuatro arbitrios en estudio será desestimada«.
La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Künsemüller.