La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo presentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los reos del módulo de aislamiento del Centro de Detención Preventiva de Quillota, ordenando a Gendarmería el traslado de los internos a otros sectores del recinto.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Raúl Mera, Alejandro García y María del Pilar Labarca– acogió la acción judicial, tras constatar las precarias condiciones de habitabilidad que presenta el módulo de aislamiento, lo que vulnera las garantías constitucionales de amparados.
«(…) que la privación de libertad no puede importar amenaza directa, afectación a otras garantías constitucionales en especial el derecho a la vida y a la salud, que siempre deben quedar asegurados. De no ser así, la privación de libertad no puede mantenerse, pues el deber del Estado de garantizar la vida y la seguridad de los internos en establecimientos penitenciarios es absoluto y no admite, por lo tanto, excepciones«, consigna el fallo.
La resolución agrega: «Que de lo acompañado al recurso, del propio informe del Centro Penitenciario de Quillota y muy principalmente del informe de la Sra. Fiscal de esta Corte, resulta claro que en las actuales condiciones del CDP de Quillota no sólo no puede estar habilitado para mantener reclusos en aislamiento, sea o no por razones de castigo, sino que ese módulo tal como ahora está, representa un directo atentado contra la seguridad de los reclusos, poniendo en grave peligro la salud física y mental de esas personas, lo cual, cualesquiera que sean las razonas de tales anomalías y cualesquiera sean las razones de la permanencia de internos en ese módulo, determina que el recurso de amparo intentado deba ser acogido(…)».
Por tanto, concluye que: «se acoge la acción de amparo intentada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos a favor de los internos actualmente habitantes del Módulo de Aislamiento del Centro de Detención Preventiva de Quillota y, en consecuencia, se dispone que Gendarmería de Chile procederá de inmediato a desalojar completamente el señalado módulo, trasladando sin dilación a los internos ocupantes a otros módulos o a otros centros penales, según lo exija la seguridad de cada uno de tales reclusos, y sin volver a utilizar el módulo de que se trata, hasta que se cumplan las exigencias referidas en el segundo motivo de este fallo y, cuando se lleguen a reabrir, no se volverá a instalar en cada una de sus celdas a más de un recluso, velando siempre porque se respete la dignidad y la seguridad individual de todos y cada uno de los reclusos«.