El Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta decidió clausurar el proyecto aurífero Pascua-Lama, de propiedad de la empresa canadiense Barrick, debido a incumplimientos graves en el desarrollo de la iniciativa.
La decisión de la sala del tribunal, integrada por el presidente Daniel Guevara y los ministros titular Mauricio Oviedo, y titular de ciencias, Marcelo Hernández, fue adoptada por dos votos a favor y uno en contra.
El escrito, dado a conocer por el TA señala que la sanción definitiva de clausura se adoptó “respecto de 1 de las 5 infracciones cursadas a la Compañía Minera Nevada SpA, cursadas virtud de la Resolución Exenta N° 72 por parte del Superintendente del Medio Ambiente. La causa caratulada como S-5-2018 afecta la faena Pascua Lama ubicada en la Comuna de Alto del Carmen, Provincia de Huasco, en la Región de Atacama, Chile”.
El documento menciona que se resuelve “aprobar la sanción de clausura definitiva, impuesta a Compañía Minera Nevada SpA, contenida en la Resolución Exenta N° 72 de fecha 17 de enero de 2018, del Superintendente del Medio Ambiente, sólo en cuanto al cargo 7 de la misma, rechazándose en todos los restantes casos, los cuales deberán ser reponderados a la vista de lo señalado en la presente resolución”.
El ministro Daniel Guevara, estuvo por rechazar la solicitud de clausura definitiva a “través de la disidencia de su voto en relación al cargo Nº7 en lo relativo al monitoreo de glaciares, ya que según argumentó la medida contraviene los principios constitucionales de tipicidad, pues la infracción y la metodología de determinación no está claramente establecidos por ley con anterioridad”.
La petición fue elevada en consulta el 12 de enero de 2018 respecto a la resolución exenta N° 72 de la Superintendencia de Medio Ambiente, de fecha 17 de enero de 2018, que puso término al procedimiento administrativo que decretaba 33 sanciones de las cuales solamente 5 pedían la clausura definitiva.
Las infracciones son las siguientes:
“Infracción N°23.2 referida la quebrada 9, lugar de descarga de la salida del canal perimetral norte inferior. El cual era necesario proteger, mediante el uso de enrocados y geotextil como se estableció en la RCA. Hecho que el titular no cumplió.
Infracción N°4, consistente en la intervención aproxima un total de 13,832 hectáreas de la especie Azorella Madrepórica y un total de 2,16 hectáreas de vegas altoandinas por sobre lo autorizado en la RCA N°24/06, producto de la construcción de ciertas obras del proyecto, tales como, caminos, campamentos, barriales, etc.
Infracción N°23.9 relativa a la no activación del Plan de Respuesta de calidad de aguas que implicaba que se le comunicara a la comunidad de las variaciones ocurridas en el río Estrecho, lo que no se realizó oportunamente como indicaba la RCA N°24/06.
Infracción N°23.11 referida a la descarga de aguas de contacto al rio Estrecho que no cumplen con los objetivos de calidad de aguas. Y donde la Compañía sólo verificó dos parámetros establecidos ((pH y conductividad eléctrica) no cumpliendo con lo establecido en la RCA.
Infracción N°7 de la Res. Ex. N°1/Rol D-011-2015, referida al cumplimiento parcial del compromiso de monitorear los glaciares y glaciaretes emplazados en el área de influencia del proyecto minero”.
Guevara indicó que “es una sanción de Clausura que con el cierre definitivo no resguarda el bien jurídicamente protegido pues las consecuencias de la sanción no permiten asegurar protección de los Glaciares ya que la faena queda en un estado de cierre o abandono que es insuficiente en su protección por las atribuciones del Servicio de Geología y Minería”.
“Además es una medida que se toma respecto a un Glaciar que es un recurso hídrico compartido con la República Argentina, con lo cual pretender una clausura unilateral sobre un recurso compartido sin evaluación conjunta de efectos compromete el deber de información contenido en el Tratado Minero”, agrega.