La Fundación Terram presenta el Análisis De Coyuntura (ADC) N°31 titulado “La negligente realidad de la Bahía de Quintero”, un documento recopilatorio que expone las principales falencias de planificación, fiscalización y sanción en que ha incurrido el Estado de Chile desde 1954 y que han propiciado las condiciones para generar la actual crisis ambiental que atraviesan las comunidades de Quintero y Puchuncaví.
A lo largo de sus 24 páginas, el documento comienza por repasar los últimos hechos que han aquejado a más de mil habitantes de la Bahía de Quintero, debido a los distintos cuadros de intoxicación masiva que han experimentado desde el 21 de agosto.
El análisis de la ONG nacional prosigue con un repaso histórico de los principales hitos que convirtieron a la Bahía de Quintero en una Zona de Sacrificio. A lo largo de esta “Cronología del sacrificio” se aborda la historia de contaminación desde que se creó la comuna de Puchuncaví en 1944, pasando por la instalación del Terminal ENAP en 1954, antecedente que llevó a la posterior inauguración del Parque Industrial Ventanas (PIV) en 1961.
El documento continúa caracterizando el territorio donde se instala el complejo industrial que se ubica entre los límites de las comunas de Quintero y Puchuncaví, describiendo el crecimiento que ha tenido desde la promulgación del Plan Intercomunal de Valparaíso de 1965, el cual fue derogado en 2013 para dar paso al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), que reduciría 575 hectáreas de suelo para industrias molestas, pero que igualmente mantiene 754 hectáreas disponibles para la instalación de otras.
Por su parte, el Plan Intercomunal de 1965 fue modificado unas cuatro ocasiones, ampliando el área de instalación de empresas contaminantes. Si bien esas modificaciones contemplaron áreas verdes para amortiguar los efectos de la contaminación, estas “fueron insuficientes para los objetivos propuestos, ya que el crecimiento desmedido de las zonas destinadas a la instalación de industrias se ha generado sobre áreas de alto valor ecológico, sin haberse tomado los resguardos correspondientes para las zonas residenciales aledañas”, señala el documento.
Esa falta de criterio para establecer un “ordenamiento territorial desarrollado bajo directrices de interés público”, como enfatiza el análisis Terram, se suma a la consiguiente falta de fiscalización de las industrias que se construyeron y comenzaron sus operaciones antes de la entrada en vigencia del primer Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto ambiental (RSEIA) en 1997, pues la mayoría de proyectos “evaluados” han ingresado al Sistema de Impacto Ambiental (SEIA) en forma fraccionada, a través de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), correspondientes a modificaciones, y no a través de evaluaciones exhaustivas que se exigen normalmente a través de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
Solo las modificaciones y/o ampliaciones a las diversas instalaciones industriales antiguas que se han realizado después de 1997 son objeto de fiscalización, quedando otros procesos fuera del marco de acción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). “Cuando un proyecto se presenta de manera fraccionada, impide una mirada preventiva del sistema, pues no son considerados los efectos que la suma de sus factores y sus interacciones implican para el ambiente y las comunidades, impidiendo observar la real dimensión social y ambiental”, enfatiza el ADC N°31 de Fundación Terram.
Normativa aplicable negligente
Por su parte, el documento cuenta con un cuarto apartado dedicado a observar las normativas aplicables a la zona de Quintero y Puchuncaví, entre las que se encuentran las normas dictadas específicamente para reconocer y controlar la contaminación existente en dicha zona; y las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión aplicables a todo el país.
En cuanto a la normativa especial para este territorio, se encuentran: el Plan de descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas de 1993; el Decreto N° 346 de 1994 que declara Zona Saturada por anhídrico sulfuroso y material particulado (MP) a la zona de Quintero y Puchuncaví; el Decreto N° 106 de 1998 que declara Área Costero Reservada para Uso Preferentemente Portuario a la Bahía de Quintero y el Decreto N° 10 de 2015 que declara Zona Saturada por MP 2,5 y Zona Latente por MP10 a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví.
Por su parte, existen distintas Normas de Calidad y Emisión aplicables a la situación de la Bahía de Quintero –las cuales regulan emisiones de material particulado (MP), arsénico (As), residuos líquidos (RILES), termoeléctricas y de Calidad del Aire para plomo (Pb), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), monóxido de carbono (CO)- que no han entrado en procesos de revisión, pese a que la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente ordena que deben revisarse cada 5 años y pese a que varias de ellas permiten concentraciones diarias y anuales muy por sobre los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
Además, existen normas de calidad y de emisión asociadas a distintos componentes dañinos que son inexistentes (como las aplicables a arsénico, mercurio, cadmio, Compuestos Orgánicos Persistentes y Volátiles) o insuficientes para la situación que aqueja a los habitantes de esta zona de sacrificio.
«Todos los antecedentes presentados conllevan a que el equipo de Fundación Terram concluya que la situación actual de la Bahía de Quintero responde a una falta de voluntad política histórica, desde los inicios del Parque Industrial de Ventanas, para avanzar en cuanto a normativas y fiscalización que resguarden un medio ambiente libre de contaminación y, con ello, en el bienestar de sus habitantes. Esa falta de voluntad es lo que ha generado la crisis ambiental que presenciamos hoy2, señala la ONG.