Luego de meses de incertidumbre y de reparos de la Contraloría General de la República, este martes fue publicado en el Diario Oficial el reglamento de objeción de conciencia por aborto en 3 causales, por lo que ahora es oficial de aplicar en todo el país.
El periplo de este reglamento comenzó en marzo pasado, cuando el Ministerio de Salud publicó un protocolo en el que ampliaba las facultades de los establecimientos privados de salud a declararse objetores, por lo que podían negar el derecho a las mujeres a abortar.
Sin embargo, la Contraloría declaró que tal documento no se ajustaba a derecho, por lo que l o rechazó y obligó al gobierno a retirarlo y elaborar otro, el cual se publica hoy.
De esta forma, el nuevo reglamento regula la objeción de conciencia individual e institucional, pudiendo la primera ser invocada por el médico o el personal médico que corresponda realizar el procedimiento.
El reglamento explica que “si la mujer requiere atención inmediata e impostergable y dentro de la causal 1 [riesgo de vida de la madre], quien haya manifestado objeción no puede excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que la pueda realizar”.
Para definir la objeción, el Minsal subirá a su página web un formulario único que debe ser llenado por la persona con todos sus datos personales y la hora de objeción de conciencia, como también las causales de interrupción a las que adhiere.
Además, el documento deja claro que “no podrá discriminarse arbitrariamente a ninguna persona que, conforme a la ley N°21.030 y a este reglamento, haya manifestado su condición de objetor de conciencia o se haya abstenido de hacerlo. No se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia”.
En cuanto a la objeción de los establecimientos de salud, el nuevo reglamento regula las condiciones que estos deben tener para hacerlo y señala que “los establecimientos privados que hayan suscrito convenios regidos por disposiciones del decreto con fuerza de ley N°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón“.
Sin embargo, se menciona que en el caso de objeción individual, si una mujer invoca de manera urgente la primera causal el establecimiento “no podrá excusarse de la realización de la interrupción de embarazo”.