La Corte de Apelaciones de Santiago le dio un fuerte golpe al contralor Jorge Bermúdez, luego que determinara acoger el recurso de protección presentado en contra de la decisión que declaró vacante el cargo y ordenó la restitución de la recurrente Dorothy Pérez como subcontralora general de la República.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Carlos Gajardo y Elsa Barrientos– acogió la acción cautelar, tras establecer que los actos administrativos que declararon la vacancia del cargo, no respetaron la garantía constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales.
«A juicio de la Corte, si bien no ha habido un procedimiento de por medio, sino una secuencia de actos puramente administrativos, lo cierto es que si en derecho lo que correspondía -porque así lo dice la ley, y porque no hay otra forma de entenderlo mediante una interpretación lógica y sistemática- era requerir en juicio de amovilidad la declaración de no observar la Subcontralor el buen comportamiento debido, para su posterior remoción por parte del Presidente de la República, el Contralor al proceder como lo hizo sustituyó en el hecho al tribunal llamado por ley a conocer del juicio de amovilidad, que debe ser tramitado en la forma que se sigue contra los Ministros de los Tribunales Superiores de justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema, esto es, de acuerdo con las normas que establece al efecto el Código Orgánico de Tribunales, de suerte que la declaración de vacancia del cargo de subcontralor equivale a la declaración que debía emanar del tribunal competente y que, en su caso, debía cumplir el Presidente de la República«, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «De esta manera, se configura, en concepto de estos jueces, la infracción a la garantía constitucional según la cual nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, dado que si bien el Contralor es un ente regular y reglado en su competencia y atribuciones, en la medida que en este caso actuó fuera de ellas, en contravención a la Carta Fundamental (Art. 6 y 7 de la Constitución), con ello infringió la garantía antes señalada, porque la declaración de vacancia del cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República, basado en la ausencia de renuncia ante la petición formulada en ese sentido por la autoridad del organismo, por haberse perdido la confianza, implica que los hechos omitidos en que se funda la pérdida de confianza, han sido valorados, esto es, juzgados, por el Contralor en lugar del tribunal competente«.
«Con relación al derecho de propiedad –continúa–, el artículo 83 del Estatuto Administrativo contempla que todo funcionario tendrá derecho a gozar de estabilidad en el empleo, salvo los cargos de exclusiva confianza. Si se atiende a que el cargo de subcontralor no es de exclusiva confianza, pues desempeña funciones, como se ha dicho, no sólo administrativas, entre las cuales la de subrogar al Contralor, sino también funciones jurisdiccionales, puesto que a estos efectos lo que interesa es la función desempeñada y no la pertenencia al Poder Judicial (como se desprende del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales), resulta evidente que el Subcontralor tiene derecho a la estabilidad en el empleo, lo que le da derecho a gozar entre otras prestaciones, beneficios y asignaciones, a las remuneraciones de que trata el artículo 88«.
«Este derecho a la estabilidad en el empleo lo contempla la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en el apartado sobre la Carrera Funcionaria, en términos que el personal gozará de estabilidad en el empleo y sólo podrá cesar en él por causa legal (Art.46). Ahora bien, el artículo 19 N°24 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de ‘propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales’«, añade.
«Como las cosas incorporales son derechos, no hay duda que en relación con la estabilidad en el empleo y las remuneraciones, a título de ejemplo, hay una especie de propiedad que igualmente que en el caso de las cosas corporales, protege la Carta Fundamental. Por otro lado, no puede obviarse que el artículo 100 del Estatuto Administrativo habla de la propiedad del cargo, cuando el funcionario debe ausentarse por causa legal del servicio, aun cuando los cargos son públicos, de manera que parece evidente que se trata de la estabilidad en el empleo, sobre el cual sí hay una especie de propiedad«, afirma.
Por tanto, concluye que «se acoge el recurso de protección deducido por los abogados Ciro Colombara López y Aldo Díaz Canales, a nombre de Dorothy Aurora Pérez Gutiérrez, abogada, sólo en cuanto en su virtud se deja sin efecto la Resolución N°21 de 22 de agosto de 2018 del Contralor General de la República, que declara la vacancia del cargo de Subcontralor General servido por doña Dorothy Pérez Gutiérrez a contar del día 23 de agosto, y se dispone como medida necesaria al restablecimiento del imperio del derecho, la reincorporación de la agraviada a su cargo de Subcontralor de la Contraloría General de la República con los derechos subsecuentes, sin solución de continuidad, desde la fecha de su separación, para lo cual el señor Contralor deberá dictar los actos que en derecho corresponda al debido cumplimiento de lo resuelto«.