viernes, marzo 29, 2024

Corte de Apelaciones ordena a la PDI seguir con proceso de licitación de chalecos antibalas

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La Corte de Apelaciones acogió este martes los recursos de reclamación deducidos en contra del Tribunal de Contratación Pública (TCP) y ordenó continuar con proceso de licitación de compras de chalecos antibalas.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Jenny Book y la abogada (i) Paola Herrera– acogió las impugnaciones deducidas y ordenó a la Policía de Investigaciones continuar con la licitación pública.

El fallo sostiene que «hay ciertos principios generales del derecho que, como su nombre lo indican, informan a todo el ordenamiento jurídico, en cualquier ámbito del derecho, sea público o privado. Desde luego, está la buena fe, por el cual el ordenamiento debe castigar al que ha obrado deshonestamente y, al contrario, siempre amparar a quien actúa convencido de hacerlo recta y honradamente”.

Parece evidente que si la PDI estaba en conocimiento que la autoridad militar, el IDIC, único autorizado para realizar las pruebas requeridas en la licitación, no podía realizarlas sino después del veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, los oferentes y, en específico el reclamante y el tercero coadyuvante, han estado de buena fe y no se les puede sancionar declarando inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, pues la no presentación de las pruebas no se debe a una conducta negligente de su parte, sino a que el organismo técnico no estuvo en condiciones de hacerlo antes del catorce de diciembre de dos mil diecisiete«, agrega.

La resolución precisa que «se ha dicho que las Bases no contemplaban aumento de plazo más, obviamente, ello es sin perjuicio de los casos de fuerza mayor o caso fortuito, como el que sucedió en la especie. ¿Cómo pudieron cumplir las oferentes con el cronograma si el IDIC nunca estuvo en condiciones de realizar las pruebas sino hasta el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete? No les era posible y eso es un ejemplo de texto de fuerza mayor y la autoridad licitante, obligada como está por el principio de razonabilidad -esto es, la confianza que los administrados pueden tener del sentido común de las decisiones de la autoridad-, ha debido otorgar un nuevo plazo para presentar las pruebas, no porque lo digan las Bases, sino porque lo dice la razón, el buen sentido, la prudencia, que ciertamente informan a todos los principios generales del derecho y en especial a los anotados«.

El documento menciona que “se ha hecho caudal –continúa– por la PDI que las Bases deben ser aprobadas por la Contraloría General de la República y cualquier cambio requiere una nueva aprobación de este organismo, mas ello en la especie no es así, pues no se trata de un cambio sustancial que altere el quid de dichas Bases, sino un simple, insignificante y lógico cambio de itinerario por razones de fuerza mayor o caso fortuito y atendida la buena fe de las oferentes«.

«La declaración de inadmisibilidad de las ofertas y de deserción de la licitación pública ID N° 2939-54-LR17, parte de un supuesto errado, a saber, que ha habido una negligencia por parte de las oferentes al no presentar los resultados del examen del IDIC dentro de plazo y que por ello se les debe sancionar de la forma señalada, mas ello no toma en cuenta lo que antes se ha dicho, a saber, que el IDIC nunca pudo realizar las pruebas sino hasta el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete y que las empresas han estado de buena fe«, añade.

En ese sentido, el fallo argumenta que «cabe agregar que está demostrado que el IDIC le remitió a la PDI con fecha veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete manifestándole que no podía realizar las pruebas en la fecha señalada por la entidad licitante y esta, a pesar de saber esta situación antes del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, fecha de cierre de las ofertas, y en vez de hacer lo obvio, que era cambiar el itinerario, sanciona a quienes no han cometido falta alguna«.

Por tanto, el fallo concluye que «se acogen los recursos de reclamación deducidos por Central Park SpA y por Cramick S.A., reclamante y tercero coadyuvante respectivamente, deducidos en contra de la sentencia del Tribunal de Contratación Pública de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, escrita de fojas 313 a 330, y se decide, en consecuencia, que, acogiéndose la acción de impugnación de fojas 1, se deja sin efecto la Resolución N° 26 de nueve de enero de dos mil dieciocho, dictada por la Jefatura Logística de la Policía de Investigaciones de Chile y se dispone que esta institución debe continuar con la licitación pública ID 2939-54-LR17, modificando la fecha de presentación de las muestras técnicas«.

La decisión del tribunal de alzada fue adoptada contra el voto de la abogada Paola Herrera.

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