domingo, diciembre 22, 2024

Ministro Carroza condena a 20 exagentes de la DINA en la Operación Cóndor

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El ministro en vista para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó este viernes a 20 exmiembros de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de víctimas de la acción coordinada de servicios de inteligencia sudamericanos en la década del ‘70, conocida como Operación Cóndor.

En el fallo, el ministro de fuero condenó a los agentes Cristoph Georg Willeke Floel y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 17 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito reiterado de secuestro calificado de: Jorge Isaac Fuentes Alarcón, Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores del delito de homicidio calificado de: Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce.

En la causa, además, el ministro Carroza condenó a:

Juan Hernán Morales Salgado a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor mediato del delito de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor mediato del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulnian Bortnik y Matilde Pessa Mois;

Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 15 años y un día de presidio, como autor de los delitos reiterados de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca, Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez, Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;

Jorge Marcelo Escobar Fuentes, Federico Humberto Chaigneau Sepúlveda y Miguel René Riveros Valderrama deberán purgar 15 años y un día de presidio, como autores mediatos de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autores mediatos del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;

Gladys de las Mercedes Calderón Carreño deberá cumplir 10 años y un día de presidio, en calidad de autora de los delitos reiterados de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autora de los homicidios calificados de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik, Matilde Pessa Mois, Hernán Soto Gálvez y Ruiter Enrique Correa Arce;

Carlos José Leonardo López Tapia fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio, como autor del delito reiterado de secuestro calificado de Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez;

José Alfonso Ojeda Obando, Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme y Héctor Raúl Valdebenito Araya deberán cumplir 7 años de presidio, como autores del delito reiterado de secuestro calificado de Alexei Vladimir Jaccard Siegler y Héctor Heraldo Velásquez Mardones; y como autor del delito de homicidio calificado de Ricardo Ignacio Ramírez Herrera, Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois;

Miguel Krassnoff Martchenko y Gerardo Ernesto Godoy García cumplirán 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón;

Ciro Ernesto Torré Sáez y Orlando José Manzo Durán deberán purgar 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Julio del Tránsito Valladares Caroca;

Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Hermón Helec Alfaro Mundaca y Juan Ángel Urbina Cáceres, fueron sentenciados a 301 de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplices del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón, y

Manuel Rivas Díaz, a 100 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, como cómplice del delito de secuestro calificado de Jorge Isaac Fuentes Alarcón.

En la causa, el ministro Carroza absolvió por falta de acreditación de participación en los hechos a otros 32 exagentes de la DINA.

Plan de coordinación y apoyo

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer la siguiente secuencia de hechos:

Que a raíz de los acontecimientos acaecidos en el país el día 11 de septiembre de 1973, el Gobierno Militar instituye de manera formal el 25 de noviembre de 1975, en reunión plasmada en la ciudad de Santiago, Chile, un plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre los líderes de los servicios de inteligencia de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile, destinado a desestabilizar a los opositores a los regímenes asumidos por las Fuerzas Armadas y de Orden;

-Que éste vínculo generaba de manera estatal e inmediata una realidad que ya se había forjado en acciones concretas entre los países aludidos, esto es, seguimientos, detenciones, interrogatorios bajo tortura, traslado entre países, desaparición o ejecución de personas contrarias a los gobiernos instituidos de facto;

-El escenario anterior habría permitido que se consumaran casos como los que a continuación se indican:

-Que el día 17 de mayo de 1975, Jorge Isaac Fuentes Alarcón, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fuera detenido en la República de Paraguay, en la localidad de Enramada, y luego trasladado a la ciudad de Asunción, donde permaneció privado de libertad hasta el 23 de septiembre de 1975, cuando se define su traslado a Chile vía aérea en forma clandestina por agentes de la DINA, los que una vez en el país le conducen a los recintos secretos de encierro y tortura que mantenía esta organización, esto es, Cuatro Álamos y Villa Grimaldi. En este último lugar, es donde Fuertes permaneció más tiempo prisionero y privado de libertad, recibió un trato cruel de parte de sus captores, se le interroga bajo tortura y se le mantiene en condiciones inhumanas, hasta probablemente el 17 de enero de 1976, cuando otros prisioneros le ven por última vez, desconociéndose su paradero hasta el día de hoy.

-Que, a su vez, el día 2 de julio de 1976, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, se detiene al ciudadano chileno Julio del Tránsito Valladares Caroca, militante del Partido Socialista, por la Dirección de Orden Político, organismo de seguridad de ese país en esa época. En la condición aludida, éste permaneció detenido hasta el 13 de noviembre de 1976, fecha en que fue entregado a Agentes de la DINA, en la localidad fronteriza de Charaña, quienes le trasladaron a nuestro país y le llevaron al Campamento de Prisioneros «Cuatro Álamos», que se encontraba ubicado en la calle Canadá a la altura del 3.000 de Vicuña Mackenna, quedando bajo la custodia de sus agentes, lugar en el cual de acuerdo a testigos permaneció encerrado e incomunicado, y donde se le ve con vida por última vez a fines de noviembre de 1976;

-Que por otro lado, el día 3 de abril de 1976, en la ciudad de Mendoza, República Argentina, son detenidos tres ciudadanos chilenos Juan Humberto Hernández Zazpe, Manuel Jesús Tamayo Martínez y Luis Gonzalo Muñoz Velásquez, militantes socialistas, los cuales fueron trasladados de manera clandestina vía terrestre a Chile y puestos a disposición de los agentes de la Dirección Nacional de inteligencia, quienes le llevaron al Cuartel de Villa Grimaldi, ubicado en Avenida José Arrieta N°8.200 en Santiago, como ya se ha dicho, un campo de prisioneros políticos que pertenecía a la citada organización de inteligencia, en ese lugar fueron encerrados, interrogados y torturados, y se les vio por última vez con vida a fines de abril de 1976, desconociéndose hasta la fecha sus paradero;

-Que por último, en un episodio acaecido en el año 1977, militantes del Partido Comunista, cuya dirección orgánica exterior había decidido la necesidad de canalizar ayuda financiera externa al Partido en Chile, le pide a uno de ellos viajar desde Suiza -Alexei Vladimir Jaccard Siegler-, a Chile, previa escala en Buenos Aires, para encontrarse con otro militante que debía viajar desde Rusia -Ricardo Ignacio Ramírez Herrera- y contactarse ambos además con el militante que residía en esa ciudad -Héctor Heraldo Velásquez Mardones-. Este encuentro no pudo plasmarse porque los tres son detenidos por la Policía Federal Argentina el día 16 de mayo de 1977, sin fundamento legal, y privados de libertad para ser entregados a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, quienes les trasladan a Santiago de Chile, donde los encierran en el Cuartel de Simón Bolívar, ubicado en la calle del mismo nombre, N08.630, son interrogados bajo tortura y en fecha indeterminada desaparecen. La búsqueda hasta hoy se mantiene al no ser posible encontrar a las víctimas Jaccard y Velásquez, que no registran salidas o entradas comprobadas ni tampoco constan sus defunciones, pero sí se ha encontrado parte de los restos de su compañero de infortunio, Ricardo Ramírez Herrera en Chile, en el sector denominado «Cuesta Barriga», al igual que aquellos pertenecientes al matrimonio formado por Jacobo Stoulman Bortnik y Matilde Pessa Mois, quienes viajaron a Buenos Aires a concretar el despacho del dinero a nuestro país, pero antes son detenidos -el 29 de mayo de 1977- en el Aeropuerto de Ezeiza, en momentos en que bajaban del avión que los traía de Chile, perdiéndose desde ese momento todo rastro de ellos, hasta la aludida evidencia cierta de haber sido inhumados ambos en el ya citado lugar;

-En esta operación, participan a su vez, militantes del Partido Comunista que se encontraban en Chile, que servían de enlace en esta operación, pero cuando se descubre la artimaña fueron ejecutados, Hernán Soto Gálvez en fecha indeterminada, entre el día 7 de junio y el 10 de noviembre de 1977, y Ruiter Enrique Correa Arce, el día 28 de mayo de ese mismo año, y

-El análisis de los antecedentes reseñados en los párrafos precedentes, patentizan la apuntada cooperación y coordinación de los servicios de inteligencia, en casos concretos, donde los agentes de inteligencia de nuestro país, en estos casos, coludidos con los de Argentina, Paraguay y Bolivia, no solo concertaron la detención de las víctimas, sino que también crearon las condiciones para encerrarlos y trasladarlos a nuestro país, con el siniestro propósito de confinarlos en recintos clandestinos para interrogarlos, torturados y luego proceder con extrema crueldad, a eliminarlos.

En el aspecto civil, el ministro en visita acogió las demandas presentadas por familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar indemnizaciones por concepto daño moral de entre $20.000.000 y $90.000.000. Asimismo, acogió una serie de medidas de reparación solicitada por familiares de Jaccard Siegler.

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