jueves, diciembre 26, 2024

Peña cuestiona fallo de la Suprema por libertad a violadores de DDHH y advierte que esto disuelve “un principio básico de las sociedades decentes”

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Una férrea defensa a los derechos humanos y un cuestionamiento al fallo de la Corte Suprema, que otorgó la libertad condicional a siete condenados por delitos de lesa humanidad, hizo el rector de la Universidad Diego Portales, Carlos Peña, quien sostiene que con esta resolución el máximo tribunal del país disuelve “un principio básico de las sociedades decentes”.

En su habitual columna en El Mercurio, Peña enfatiza que “la reciente decisión de la Corte Suprema -favorecer la libertad condicional de condenados por violaciones a los derechos humanos- amenaza con disolver, poco a poco, un principio básico de las sociedades decentes…«.

Explica que la decisión de la Corte Suprema por la que se concedió la libertad condicional a siete condenados “sacudió de pronto un asunto que el polvo del tiempo arriesgaba con camuflar. Se trata de la violación sistemática de los derechos humanos que llevó a cabo la dictadura y que parte importante de la derecha -es bueno no olvidarlo- durante mucho tiempo consintió. ¿Qué significado posee ese fallo para la cultura pública? ¿Se trata de un simple incidente o de algo que arriesga dejar una estela en el futuro?”.

El académico precisa que los DD.HH. tienen un lugar especial en las actuales sociedades y lo considera como uno de los “inventos más formidables de la cultura: según ellos, cada hombre o mujer posee una esfera de inmunidad que el Estado, por ninguna consideración, sea de utilidad, bienestar social o de cualquier índole, puede sobrepasar”.

Constituyen, para emplear una fórmula famosa, un imperativo categórico de las sociedades, un mandato cuyo respeto no depende de ninguna condición previa. Mientras un imperativo hipotético ordena algo como medio para alcanzar un fin, de manera que usted debe seguirlo si y solo si comparte el fin de que se trata, un imperativo categórico establece un deber incondicionado, un deber que pesa sobre el individuo fuere cual fuere el fin que decida perseguir.
Ese es el caso de los derechos humanos
”, menciona.

Peña explica que si bien los individuos particulares pueden dañarse unos a otros, las “violaciones a los derechos humanos poseen una especial gravedad, puesto que cuando ellos se verifican es porque el Estado, el órgano que monopoliza la fuerza, aquel que concentra los medios admitidos de coacción, se ha vuelto contra los propios ciudadanos cuya voluntad le ha dado origen”.

Por tanto, afirma que “hay, pues, una circunstancia especialmente grave en la violación a los derechos humanos. Si esa violación se tolera o se justifica, si de cualquier modo se es comprensivo frente a ella, si por el paso del tiempo o cualquier otra circunstancia prudencial, la condena de ese tipo de actos se morigera o se atenúa, sin que medien razones fuertes para ello (razones que, como ocurre en el caso de los enfermos terminales, provengan de la propia idea de derechos humanos), entonces se deterioran las bases de legitimidad del Estado al que los ciudadanos prestan obediencia y al que entregan el monopolio de la fuerza en el entendido que bajo ninguna circunstancia se volverá contra ellos. Y ahí está la relevancia pública de este fallo”.

Y agrega que “lo que el fallo de la Corte Suprema revela es una cierta desatención acerca de la índole de la violación a los derechos humanos”.

Peña también hace una diferenciación entre delitos comunes con los derechos humanos, indicando que estos últimos poseen una “gravedad intrínseca” que las primeras, “motivo por el cual no es correcto tratarlos de la misma forma”.

Y ahonda en el tema, mencionando que “en el delito común es un particular quien atenta contra otro particular; en la violación de derechos humanos, se trata de un agente del Estado quien, en cumplimiento de un designio habitualmente político y premunido de su posición dentro del Estado, atenta contra el ciudadano de manera deliberada. Salta a la vista que se trata de cosas distintas: ¿acaso no merece consideración de parte del derecho esa gigantesca diferencia, el hecho de que en un caso se trata de un cordero agrediendo a otro y en el otro, por decirlo así, del pastor vuelto contra las ovejas?”.

Para el derecho internacional de los derechos humanos, la distinción es tan relevante, que todo ese derecho surge, de alguna forma, a partir de ella, a partir de la constatación de que en las sociedades modernas la fuente del exterminio de los grupos humanos no son ni pestes, ni catástrofes, sino la voluntad deliberada del Estado amparada en motivos de la más diversa índole, que van desde los motivos políticos (fue el caso de la dictadura chilena) a la promoción de ideales perfeccionistas (como ocurre con los autoritarismos religiosos) o a la protección de la identidad de ciertas mayorías nacionales (como ocurre con los conflictos étnicos)”, sostiene.

Sin embargo, aclara que “lo alarmante en este caso (y en otros que le precedieron) es que esa distinción categorial, esa distinción fundamental entre los crímenes de derecho doméstico y los de lesa humanidad del derecho internacional es el que los jueces están, parece, decididos a abandonar a la hora de conceder beneficios carcelarios. ¿Es adecuado ese abandono para la cultura pública del país? Por supuesto que no”.

El rector de la UDP también explica: “Como enseña la antropología, la cultura humana nace sobre la base de trazar una línea que separa lo que es sagrado, aquello que no está a disposición de ningún propósito, de lo profano, aquello que está entregado a la libre voluntad. Esa línea que es la que, a fin de cuentas, separa la cultura de la naturaleza fue la que tradicionalmente trazó la religión o la costumbre”.

En las sociedades modernas, en cambio, estas sociedades donde todo se somete a reflexión y a duda, y donde la pluralidad de convicciones, creencias y formas de vida parece ser la regla general, ya no es posible entregar esa línea ni a la religión ni a creencia alguna, sino que ella se establece más o menos convencionalmente mediante un acto de voluntad que se declara y se defiende. Esa es la función cultural que cumplen en el mundo contemporáneo los derechos humanos: dibujar un coto vedado al Estado y a sus agentes, una línea que distingue entre lo que es disponible y lo que no lo es”, añade.

Al respecto, Peña apunta a que “desgraciadamente, la Corte Suprema, al conceder la libertad a esos siete condenados sin hacer diferencias relevantes entre ellos, agentes del Estado y un delincuente común, acaba de borrar o comenzar a borrar esa diferencia. Y al hacerlo, no parece consciente del papel que en una sociedad democrática les cabe a los jueces”.

Es una concepción muy pobre de la tarea jurisdiccional creer -como se ha oído por estos días, incluso en boca de autoridades- que la tarea de los jueces «es resolver caso a caso» y que, por lo mismo, como dijo el ministro de Justicia, lo que hoy se decidió de una cierta forma mañana podría decidirse de otra. Ese punto de vista desconoce que los jueces están obligados a mantener una cierta coherencia en el razonamiento que subyace a la totalidad de sus decisiones. Y esa coherencia está dada no por las razones que cada juez aloja en la soledad de su conciencia, sino por el conjunto de razones que las reglas admiten y cuya mejor interpretación posible los jueces están obligados a elaborar”, arguye el rector.

En ese sentido, precisa que “John Rawls ha acuñado la expresión razón pública para aludir a ese quehacer deliberativo que, llevado a cabo predominantemente en la Corte Suprema, va modelando poco a poco la cultura de los países, en especial ese puñado de convicciones compartidas que orienta y pone límites a la vida colectiva. Si en una sociedad plural, como es la sociedad chilena, existen múltiples puntos de vista que cada persona o grupo utiliza para orientar su vida, la tarea de los jueces es ejemplificar el tipo de razones que cualquier ciudadano aceptaría si pusiera en paréntesis sus convicciones propias. En otras palabras, una sociedad democrática espera de sus jueces supremos que a través de sus decisiones elaboren y hagan explícita una concepción básica de la vida social en la que todos, al margen de sus creencias, puedan converger”.

Finalmente, la autoridad de la UDP sostiene que “la pregunta que cabe ahora formular a la Corte Suprema es si acaso esa concepción excluirá de aquí en adelante la distinción categorial, que está a la base de una sociedad democrática, entre delitos comunes y violaciones a los derechos humanos y si, por lo mismo, la línea que divide lo sagrado de lo profano, la frontera que dibuja un coto vedado para el Estado y sus agentes, empezará ahora a borrarse poco a poco, como le ocurre, según la frase famosa, a un rostro humano dibujado en la arena, al borde del mar”.

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