lunes, diciembre 23, 2024

CPLT llama a terminar con el secretismo tras presentarse en el Estado Mayor Conjunto para dar lectura a actas reservadas del Cosena

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Ante la negativa del Estado Mayor Conjunto del envío de copias de cuatro Actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA) al Consejo para la Transparencia (CPLT) –cuyas fechas coinciden con el período en que Augusto Pinochet estuvo detenido en Londres-, el Presidente de la entidad, Marcelo Drago, se presentó esta mañana en las dependencias militares para iniciar la lectura de las mismas.

En la oportunidad, el titular de Transparencia subrayó la necesidad de estudiar la reclamación presentada por un ciudadano al que le fue denegado el acceso a la información de estos antecedentes del COSENA, aludiendo la afectación de bienes jurídicos consignados en la Carta Fundamental.

Drago aclaró que éste no es el primer caso que el CPLT revisa asociado a este tipo de antecedentes y recordó que a raíz de fallos anteriores, el Consejo que lidera definió que la mayoría de estas actas se declaraban públicas. Al mismo tiempo, especificó que existía un subconjunto de ellas en las que podía alegarse causales de reserva consignados en la Carta Fundamental, asociados a la seguridad de la Nación e interés nacional, vinculados con las relaciones exteriores.

El presidente del CPLT explicó que su presencia en el lugar busca “acceder al contenido específico de estas actas, párrafo por párrafo”, con el fin de conocer “hasta dónde se extiende la afectación a estos bienes jurídicos consignados en la Constitución”.

Marcelo Drago agradeció las facilidades entregadas para acceder a las actas por el Estado Mayor Conjunto, lo que incluyó una breve reunión con el jefe de este órgano, y confirmó haber conversado con el Ministro de Defensa, Alberto Espina, con quién intercambió impresiones y concordó sobre la necesidad de “avanzar en romper con los secretos históricos”.

Enfatizó además en la necesidad de “acabar con el secretismo y poder dar a conocer situaciones históricas al país, en la medida en que no afecten la seguridad nacional o las relaciones exteriores los chilenos tienen derecho a conocerlas”.

Detalló que hoy se inicia un proceso de lectura a fondo, dado que -según su parecer- “son actas bien extensas y vamos a tomarnos todo el tiempo que haga falta para poder hacernos un juicio específico sobre la afectación o no a la seguridad nacional o al interés nacional que puedan estar constituidos en ellas”.

“Esto es parte importante de la historia del país, es de interés público conocer este tipo de situaciones, sopesando por cierto ese interés con los bienes jurídicos detrás de la seguridad nacional y las Relaciones Exteriores”, subrayó.

Antes de la modificación constitucional de 2005

Previo a la modificación constitucional del año 2005, el Consejo de Seguridad Nacional podía determinar el carácter de reservados o no de sus actas, facultad de decisión sobre la publicidad de estos antecedentes que después de dicha reforma a la Carta Magna es derogada. Esto aludiendo entre otras causales de rechazo al “debido cumplimiento de las funciones de los órganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Nación o el interés nacional”, dado que se trata del organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministerio de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

A juicio del CPLT, corresponde que sea este organismo, garante de la ley de Transparencia, la encargada del análisis de los antecedentes solicitados para determinar si pueden acogerse o no a las causales de secreto alegadas por el Estado Mayor Conjunto en un oficio dirigido al Consejo en junio pasado.

En dicho documento, el Estado Mayor Conjunto aludió la afectación de una serie de bienes jurídicos consignados en la Constitución Política. Argumentó que en las actas se consideran, entre otros temas: el tratamiento de temáticas vinculadas con relaciones internacionales, la protección de la integridad territorial del Estado y sus nacionales, razón por la que la publicidad de estos antecedentes produce una afectación cierta, concreta y específica de la seguridad de la Nación y del interés nacional.

Asimismo, el Estado Mayor Conjunto estableció que dada la solicitud de ponderar los antecedentes emanada del CPLT, fuese el Consejo para la Transparencia, exclusivamente, el que tuviese acceso a aquellas actas y documentos emanados de acuerdos o resoluciones adoptadas en dichas sesiones -sobre las cuales el COSENA determinó expresamente su reserva-. Con dicho fin, informó al CPLT la posibilidad de disponer “la concurrencia de un profesional, debidamente facultado, para que tenga a la vista en este Estado Mayor Conjunto, las actas requeridas”.

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