sábado, diciembre 21, 2024

A segundo trámite legislativo proyecto de Ley que aplica fuero maternal a mujeres de las FFAA, de Orden y Seguridad Pública

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Este miércoles, tras dos sesiones de debate, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de ley que hace aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

La iniciativa, que fue previamente analizada por la Comisión de Trabajo e informada ante el Hemiciclo por la diputada Alejandra Sepúlveda (FRVS), agrega al Código del Trabajo un nuevo ámbito de aplicación del fuero laboral y modifica directamente los diferentes estatutos de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, consagrando expresamente que a ese personal le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Asimismo, incorpora que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

En sus antecedentes, la propuesta de ley señala que el fuero maternal está consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus más diversas formas.

En este sentido, la iniciativa recalca que se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, no obstante, en la práctica esto no ha ocurrido en materia de fuero.

En efecto, argumenta el documento, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Medica Central, señalando que, en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la comisión solamente constata.

De este modo, la iniciativa argumenta que, más allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados Internacionales, tanto a nivel regional como universal.

El proyecto señala que, en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, el proyecto considera que cualquiera sea la causal que, de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada y agrega que igualmente es necesario avanzar en esta solución, ya que es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado, en gran medida, por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual.

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