El Juzgado de Garantía de Temuco decretó el miércoles el sobreseimiento definitivo de 10 comuneros mapuche que habían sido imputados por el Ministerio Público como autores del delito de asociación ilícita terrorista, en el marco de la denominada «Operación Huracán«.
Se trata de Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jorge Álvaro Huechullán Cayul, David Eduardo Cid Aedo, Martín Damián Curiche Curiqueo, Claudio Antonio Leiva Rivera y José Henríquez Medina.
En el caso de los comuneros Martín Curiche Curiqueo y Fidel Tranamil Nahuel, el tribunal acogió la solicitud del Ministerio Público de no perseverar, al considerar las pruebas como falsas, en relación a la imputación como autores del delito consumado de incendio en carácter de terrorista. Delito que existió, pero que no se puede imputar ese delito a los comuneros.
En la resolución, la magistrada Luz Mónica Arancibia Mena acogió la solicitud de las defensas, indicando que «de conformidad al artículo 250 letra A del Código Procesal Penal, habiendo oído a los intervinientes, teniendo en consideración que los nuevos antecedentes expuestos en audiencia, obedecen a dos informes policiales y 19 informes técnicos forenses, en los que ha quedado establecido en forma clara, que los antecedentes que se tuvieron en vista para la configuración y tipificación del hecho denunciado son inexistentes, que han obedecido a un implante de antecedentes por parte de funcionarios de la Unidad de Inteligencia de Carabineros a los correos electrónicos de cada uno de los imputados, en consecuencia creando artificiosamente el delito de asociación ilícita terrorista«.
«Procede, en consecuencia a hacer lugar la petición de las defensas, decretándose respecto de los imputados: Jaime Eduardo Huenchullán Cayul, Fidel Lautaro Tranamil Nahuel, David Eduardo Cid Aedo, Rodrigo Nazario Huenchullán Cayul, Jorge Álvaro Huenchullán Cayul, José Henríquez Medina, Martín Damián Curiche Curiqueo, Héctor Javier Llaitul Carrillanca, Ernesto Lincoyam Llaitul Pezoa y Claudio Antonio Leiva Rivera, el sobreseimiento definitivo respecto del delito de asociación ilícita terrorista» señala el fallo.
El Juzgado no condenó en costas al Ministerio Público, «por haber tenido motivos plausibles para litigar, toda vez que operó en base a antecedentes que consideró -en su oportunidad- fidedignos y que dieron origen al mismo proceso y a la investigación, siendo él mismo, quien ha perseguido la falsedad de los antecedentes que originaron esta imputación inexistente a los señalados imputados«.
El Juzgado de Garantía de Temuco condenó en costas al Ministerio del Interior, «por cuanto corresponde a un poder del Estado, a cargo del Ejecutivo, institución que debe velar por la integridad de la seguridad pública y por la certeza de las informaciones entregadas, a través de sus organismos locales como el querellante Intendencia Regional de La Araucanía«.