La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago respecto a la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), de aplicar una multa de 20.000 UTM a Enel por los cortes de energía en la Región Metropolitana por la nevazón de 2017.
De esta forma, la empresa distribuidora tendrá que pagar más de 900 millones de pesos, ya que el máximo tribunal del país determinó que Enel entregó información “manifiestamente errónea”, incumplimiento de brindar un servicio de atención comercial adecuado y oportuno y por no cumplir con la obligación de poda y mantención de árboles.
La Corte Suprema señala en su fallo que se formularon tres cargos adicionales por “entrega de información manifiestamente errónea, lo que constituye incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 A de la Ley 18.418, según da cuenta de ello la resolución reclamada en esta oportunidad”.
Además, se señala que otro cargo es por “incumplimiento de su deber de brindar un servicio de atención comercial adecuado y oportuno, específicamente frente a la situación ocurrida, y que se traduce en no haber contado con adecuados sistemas de atención e información de los clientes”.
El último cargo añadido es por “incumplimiento a su obligación de poda y mantención contenida el artículo 218 del D.S. 327, de 1997, en relación al artículo 139 del D.F.L 4/20.018, de Economía”.
La Tercera Sala de esta Corte Suprema estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jorge Gonzalo Dahm Oyarzún, Arturo José Prado Puga y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla Pérez y Julio Edgardo Pallavicini Magnere.