viernes, noviembre 22, 2024

Seguridad Nacional y Transparencia

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En noviembre del 2017, la Corte Suprema otorgaba accesos a algunas Actas del Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), concluyendo que lo contenido, “no afectaba la seguridad nacional”.

Anterior y posterior a ese fallo de la Corte, las más altas autoridades nacionales incluida la semana recién pasada, se han referido a la seguridad nacional, y asimismo, aplicado diferentes criterios para otorgar o denegar diversos antecedentes requeridos al amparo de la Ley 20.880 (Sobre Acceso a la Información Pública) y la Ley 20.730 (Regula el Lobby), generando diversas instancias administrativas (amparo al Consejo para la Transparencia, Corte de Apelaciones, etc), con objeto de definir la pertinencia de acceso de información que ha sido catalogada como afectante a la Seguridad Nacional.

Nuestra actual legislación en sus diferentes instrumentos normativos, coinciden en no definir el concepto. La ausencia dentro del marco jurídico de una definición, al menos interpretativa, deja espacio para resolver requerimientos de acuerdo a criterios específicos de evaluación que carecen de una regulación respecto de que afecta o que no lo hace en materias de la seguridad nacional.

Lo anterior, redunda en al menos un aspecto cuestionable. Si la información ha sido catalogada como afectante a la Seguridad de la Nación por parte de su custodio, Porque el Consejo para la Transparencia puede tomar conocimiento para resolver? Se adoptan los resguardos para que el proceso de validación del acceso a información sensible sea respetado? Quien determina que es afectante a la Seguridad Nacional?

Las Fuerzas Armadas, de acuerdo a su objetivo constitucional, poseen sin duda alguna planes e información que debe ser resguardada de conocimiento general, así como también las policías, en sus respectivos roles relativos a la seguridad, además de aquellos organismos de Interior y Justicia, que al verse obligados a develarlos afectarían la seguridad del Estado.

Es del todo aconsejable que el concepto sea definido y de esa forma se regulen los antecedentes que se entregan en virtud de la transparencia pública objeto sean comunes y apegados al estricto estado de derecho chileno.

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