La Contraloría General de la República dio a conocer este miércoles el resultado de una investigación hecha a Conaf, detectando irregularidades en el organismo con relación a la prevención de los incendios forestales ocurridos en Santa Olga y Florida.
La Investigación responde a una denuncia efectuada por el senador RN, Manuel José Ossandón, sobre presuntas irregularidades en la contratación de aeronaves y en las adquisiciones de bienes y equipos para el combate del fuego, entre el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de febrero de 2017.
También estaba el revisar la fiscalización que efectúa Conaf a las medidas preventivas de control del fuego, establecidas en los planes de manejo forestales.
El informe señala respecto a la compras de bienes y servicios que “durante la temporada 2016-2017, la corporación no tuvo en operación dos de sus aeronaves, lo que, según sus propias investigaciones internas, obedeció a desperfectos provocados por errores administrativos. Tal falencia se suplió con contrataciones externas, lo que significó un mayor gasto para el combate de los incendios ocurridos en esa temporada de, al menos, USD 1.856.400”.
“Conaf deberá informar a este Organismo de Control las acciones realizadas tendientes a recuperar la operatividad de tales aeronaves en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción de este documento. Asimismo, instruir medidas tendientes a evitar que las situaciones ocurridas se repitan en el futuro, informando de ellas en igual período”, agrega el texto.
En cuanto a la contratación de servicios de aeronaves, se constató que, “en una de las propuestas analizadas, las bases de licitación contenían exigencias improcedentes, falencias en la evaluación técnica de las ofertas, y evaluación errónea de las mismas”.
En ese sentido, se señala que “en las compras de bienes para el combate del fuego se advirtió, entre otros, retraso en la suscripción del contrato y en la entrega de garantía, vigencia insuficiente de caución y autorización de la contratación después de la emisión de las facturas”.
“Lo anterior vulnera las respectivas disposiciones de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, por lo que se deberán tomar los resguardos para que en los futuros procesos concursales dichas falencias no acontezcan”, añade.
El informe consigna que “las boletas únicas de vuelo -documentos fundamentales para el pago a los proveedores de los servicios de vuelo- no tienen un correlativo único para cada aeronave, no son asociadas a una factura específica, ni se inutilizan una vez pagadas, y, en algunos casos, presentan enmendaciones y duplicaciones, lo que dificulta la validación de la efectividad de las floras pagadas. Además, el control de las horas voladas por las aeronaves se realiza a través de una planilla Excel, lo que advierte la falta de fiabilidad de la información contenida en la misma”.
Por tal motivo, “la entidad deberá establecer un procedimiento actualizado sobre correcciones, enmendaduras y anulaciones de boletas únicas de vuelo; del uso correlativo de las mismas; y de la puesta en marcha del Sistema Digital para el Control de las Operaciones, SIDCO, informando del avance de tales medidas en un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de este documento”.
Además, el informe muestra que la corporación no cuenta con “políticas y/o instructivos corporativos formales actualizados, a nivel centralizado, que establezcan los procedimientos de control y mantenimiento de los bienes del inventario. Así, en la revisión de diversas bodegas se constató la falta de un listado actualizado de los bienes, vestuario almacenado de antigua data sin utilizar, diferencias en el inventario y concentración de funciones”.
“Conaf deberá remitir a este Ente de Control un listado actualizado de los bienes almacenados, y los documentos que den cuenta de las medidas que se adoptarán, en el plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de este documento”, precisa.
Sobre la fiscalización de medidas preventivas de control del fuego, en los planes de manejo forestales, la Contraloría establece que “conforme a la interpretación de la normativa existente, CONAF sólo exige la presentación de planes de manejo a los propietarios de predios forestales que cortarán o explotarán una plantación y en la reforestación de la misma, por lo que se consultó a la División Jurídica de esta Entidad de Control si procede requerirlos cuando se efectúa una primera plantación de especies, cuya respuesta será informada en su oportunidad”.
“Dado lo expuesto, la revisión abordó los planes de manejo que deben presentar los propietarios de los predios con ocasión de su explotación o reforestación. La información aportada por Conaf presentaba diversas inconsistencias, omisiones y/o falta de completitud de la misma, lo que no permitió determinar el número exacto de planes de manejo autorizados, y si la totalidad de los propietarios que tenían que presentarlos cumplieron con tal obligación, por lo que deberá adoptar las medidas de coordinación entre sus dependencias con el objeto de mantener información confiable, consolidada, íntegra y actualizada”, argumenta.
También se detectó una “baja fiscalización por parte de Conaf a los predios ubicados en las localidades de Santa Oiga y de Florida, situados en las regiones del Maule y Bío Bío, respectivamente, con el eventual riesgo de que no se esté dando cumplimiento a las medidas de prevención comprometidas en los planes de manejo presentados por sus propietarios, con el concerniente peligro para la población aledaña ante la propagación de eventuales incendios forestales, por lo que tendrá que arbitrar los resguardos necesarios y administrar eficientemente el personal del que dispone, de manera de incrementar la fiscalización de los referidos planes manejo, especialmente de aquellos que integran la zona de interfaz”.
“En la localidad de Santa Oiga, de los siete predios que contaban con planes de manejo, cuatro no establecen medidas de prevención relativas a cortafuegos, despeje de material combustible o similares, a pesar de que ello está considerado en el documento de trabajo Nº 451, Manual de Medidas Prediales de Protección de Incendios Forestales, de Conaf, con el eventual riesgo para la población aledaña a los bosques ante una propagación de incendios forestales, por lo que ese servicio deberá, dentro de sus potestades, velar para que los planes de manejo que apruebe cuenten con las medidas preventivas efectivas y eficaces contra la propagación de incendios, contenidas en el referido documento de trabajo”, sostiene.
Además, señala que “la Dirección Regional de Conaf del Maule no aportó antecedentes que acrediten la aplicación de un Plan Regional para la prevención de incendios forestales, en circunstancias que sus estatutos y el decreto Nº 733, de 1982, del entonces Ministerio del Interior, que Deroga Decretos Supremos N°s 1.027, de 1976, 1.040, de 1979, y Aprueba Normas que Indica, expresamente la facultan para adoptar medidas que impidan los incendios, establecer planes nacionales y regionales para tales efectos, y labores de difusión en la comunidad”.
Para tal efecto, “el servicio deberá, dentro de sus potestades, velar por la aplicación del Plan Regional para la prevención de incendios forestales, conforme lo faculta las normativas ya señaladas”.
También explica que “el servicio no aportó antecedentes que evidencien que no hubo conflicto de interés ni uso de información privilegiada por parte de funcionarios que recibieron honorarios de empresas del rubro”.
“La corporación deberá realizar una investigación interna para determinar eventuales responsabilidades administrativas en los hechos observados en el Capítulo II Análisis de la Materia Investigada, letra C, Planes de Manejo presentados a Conaf y sus fiscalizaciones, y que dicen relación con las deficiencias de la información aportada por CONAF durante la revisión, con las visitas efectuadas a las regiones del Bío Bío y del Maule, y con la falta de identificación de los propietarios de los predios forestales afectados por el fuego en la temporada 2016-2017. Asimismo, debe agregarse en este proceso lo observado en el Capítulo IV Otras Observaciones, sobre eventuales incompatibilidades; en la cual se indaguen los vínculos contractuales observados”, expone el informe.