lunes, diciembre 23, 2024

Comisión de Salud de la Cámara discutió por primera vez el proyecto que permite la eutanasia

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Como un hecho histórico fue calificada la última sesión de la Comisión de Salud de la Cámara, ocasión en que los parlamentarios, gobierno, el mundo académico y familiares de quienes han solicitado someterse a la eutanasia, procedimiento que es ilegal en nuestro país, entregaron su visión respecto de un análisis que recién comienza y que provoca inquietudes desde distintos sectores.

Lo claro está, comentaron los parlamentarios que manifestaron su respaldo a analizar el tema rigurosamente, es que más allá de lo que hoy contiene el proyecto se abre un proceso para recibir todas las visiones que permitan contribuir a mejorar esta iniciativa durante su tramitación.

El proyecto, impulsado por el diputado Vlado Mirosevic (PL), reconoce el derecho de cada persona a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida, regular su ejercicio para garantizar que esta decisión sea adoptada de manera autónoma, informada e indubitada por parte del paciente que ha sido diagnosticado en estado terminal y, modificar el Código Penal con el objeto de asegurar que la eutanasia, en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, está despenalizada.

En sus antecedentes, la moción señala que el ejercicio del derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, no solo no se encuentra debidamente regulado, sino que, en algunas situaciones, incluso se encuentra penalizado.

En efecto, la Ley 20.584, sobre derechos de los pacientes, solamente regula el derecho de la persona en estado terminal de denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, eliminando la opción de optar por tratamientos cuyo objetivo sea la aceleración artificial del proceso de muerte.

Por su parte, el Código Penal, en su artículo 393, sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que con conocimiento de causa auxilie a otro para que se suicide.

Para los autores es radical que, para poder ejercer el derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, se despenalice la eutanasia en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, junto con regular el ejercicio del derecho a la eutanasia en orden a garantizar que esta emane de una decisión indubitada, autónoma e informada del paciente que ha sido diagnosticado en estado de salud terminal.

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