La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de 62 ciudadanos haitianos, a quienes se les impidió ingresar al país el 2 de marzo pasado, y que fueron expulsados tras permanecer varios días en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y Jorge Dahm– acogió la acción cautelar, tras declarar ilegal la actuación de la PDI que impidió injustificadamente el ingreso de los amparados a Chile.
«Que, establecido someramente el marco fáctico y normativo que fundó la medida, es conveniente destacar que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad«, establece el fallo.
La resolución agrega: «Que, además, tampoco se precisó por la autoridad recurrida, lo que se entiende en el caso concreto por «dinero insuficiente para su permanencia en Chile», tema que al no estar definido en la ley, requiere del empleo de un criterio racional, comprensible por individuos extranjeros que no dominan el idioma español«.
«Que –continúa–, por otra parte, esgrimir como causal para impedir el ingreso de los amparados al territorio nacional, no acreditar vínculos familiares en Chile, además de ser contradictorio con la calidad de turista que se invocó, no está considerado como presupuesto legal para ello«.
«Que, así las cosas, los antecedentes invocados por la Policía de Investigaciones de Chile para impedir el ingreso al territorio nacional de los 62 amparados, sin especificar la concreta situación migratoria de cada uno, no se ajustan plenamente a las normas fundantes de dicha negativa, lo que permite concluir que dicha medida fue ilegal y arbitraria y vulneró su libertad de desplazamiento, puesto que no existe justificación alguna que fundamente en derecho la actuación desplegada por la autoridad policial recurrida, razones por las cuales el recurso interpuesto será acogido«.
Por ello, concluye: «se revoca la resolución apelada de nueve de marzo en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso de Corte N° 299-18, y en su lugar, se declara que se acoge el recurso interpuesto de favor de los amparados ALCIN JEAN WISLER, TELEMAQUE ROBERT, JEAN BRUNIA, PIERRE PETERSON, ANILUS RUVENSON (o RUBENSON), DANIEL ORELUS, ARLIN SAINT LUC, MONCHER CLAUDY, DORCENAT JEAN RODES, FRANCOIS JEAN ULRICK, ROSALIO EDMOND, BUDY BISSAINTHE, DARE JEAMS, JEAN VILNER PIERRE, WATSON SAINT-HILARE y otros 47 nacionales de la República de Haití, que arribaron a Chile, el día 2 de marzo pasado, en el vuelo LAW N° 705, y se resuelve que la actuación de los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, al denegar sin razón plausible, legalmente establecida y comprobada en los hechos, su ingreso al territorio nacional, fue ilegal, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de hechos como los denunciados«.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas.