En fallo unánime (causa rol 40.307-2017), la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrado por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Arturo Prado y el abogado (i) Rafael Gómez– acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la corporación recurrida.
«Que de las normas transcritas precedentemente se desprende que, para que un director -como el recurrente- cese en sus funciones, debe necesariamente cumplirse alguna de las siguientes condiciones: a) haber completado 5 años como director y no haber sido reelegido por otro período; b) haber sido condenado por crimen o simple delito durante el desempeño del cargo; y c) haber incurrido dentro del mismo lapso en algún impedimento o causa de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la ley o los estatutos«, detalla el fallo.
La resolución agrega que: «ninguna de dichas condiciones se cumplió en el caso de Jonathan Urra, pues según reconoce la recurrida en su informe, la causal en que se fundó su declaración de inhabilidad como director de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos fue la pérdida de confianza en él, circunstancia que no se encuentra prevista ni en la ley ni en los estatutos de la Corporación como impedimento o causal de inhabilidad o incompatibilidad que justifique la pérdida del cargo de director. De esto surge como consecuencia que en la especie el acto recurrido no se fundó en un impedimento o causal de inhabilidad o incompatibilidad legal o estatutaria, apartándose por ende de lo que permite el artículo 551 del Código Civil, lo que lo convierte en un comportamiento no sólo ilegal sino además arbitrario, por pretender justificarse en motivos que legalmente no son suficientes para sustentarlo«.
Además, añade que «el acto recurrido vulnera el derecho a la igualdad del recurrente, contemplado en la garantía establecida en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que éste no ha sido tratado en forma similar a otros directores que no habiendo incurrido en las causales de cesación del cargo a que se hace referencia en el fundamento 4º precedente, han continuado en el desempeño del mismo«.
Por lo tanto, concluye: «se acoge el recurso de protección deducido por Jonathan Elías Urra Villanueva y, en consecuencia, se deja sin efecto la destitución del recurrente de su cargo de Director de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, disponiéndose su reincorporación en dicha calidad»
La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Gómez.