La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia en dos causas por violaciones a los derechos humanos que investigaron en primera instancia los ministros en visita Hernán Crisosto Greisse y Mario Carroza Espinosa, respectivamente.
En el primer fallo (causa rol 266-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Luisa Riesco y la abogada (i) Paola Herrera– condenó a nueve ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Vicente Segundo Palominos Benítez, víctima de la denominada «Operación Colombo».
Fallo que condenó a los ex agentes: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 13 años de presidio, en calidad de autores del delito. En tanto, Orlando José Manzo Durán deberá purgar 4 años de presidio, como coautor; y Manuel Heriberto Avendaño González, Pedro Ariel Araneda Araneda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis y Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra fueron sancionados con 3 años de presidio.
En la etapa de investigación, el ministro de fuero Hernán Crisosto logró establecer los siguientes hechos:
«En horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Vicente Segundo Palomino Benítez, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública, en el centro de Santiago, por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Días después, el día 19 de septiembre del mismo año, cuatro agentes armados condujeron a Palomino Benítez al lugar donde éste ejercía como fotógrafo, ubicado en calle Santa Genoveva N° 1353, de Quinta Normal, donde allanaron el lugar siendo vistos por testigos, entre ellos familiares y vecinos, quienes apreciaron que el detenido no podía caminar por sus propios medios.
Posteriormente, se pudo establecer, a través de distintos testimonios, el paso de Vicente Palomino Benítez por los recintos clandestinos de detención de la DINA, denominados «Londres 38», ubicado en dicha dirección de la comuna de Santiago y «Cuatro Álamos», ubicado en calle Canadá N° 3000, de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA.
Que el ofendido Palomino Benítez durante su estada en los cuarteles de Londres 38 y Cuatro Álamos permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dichos cuarteles con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización.
Que la última vez que la víctima Palomino Benítez fue visto por otros detenidos ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, encontrándose actualmente desaparecido.
Que el nombre de Vicente Segundo Palomino Benítez apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista LEA de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Vicente Segundo Palomino Benítez había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Palomino Benítez tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior«.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a familiares de la víctima.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Llanos.
Villa Robert Kennedy
En el segundo fallo (causa rol 833-2016), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Elsa Barrientos y Nora Rosati– condenó a dos miembros de Carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Nelson Jorge Flores Zapata. Ilícito perpetrado el 2 de octubre de 1973, en la villa Robert Kennedy.
En la resolución, el tribunal de alzada condenó a Miguel Ángel Álvarez Muñoz y Luis Alejandro Duarte Arriagada a penas de 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.
En la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer los siguientes hechos:
«El día 2 de octubre de 1973, cerca de las 03:00 horas, un grupo de al menos cinco funcionarios de Carabineros de Chile, de dotación de la tenencia Vista Alegre, comuna de Maipú, ingresaron al domicilio ubicado en Pasaje Terao N° 1.374, de la villa Robert Kennedy, población Alessandri, de la citada comuna, en el cual vivía Nelson Jorge Flores Zapata, a quien detienen y trasladan desarmado hasta el patio del inmueble, lugar donde éste habría comenzado a forcejear con el cabo primer Miguel Ángel Álvarez Muñoz, situación que lleva al carabinero Luis Alejandro Duarte Arriagada a percutar en contra de Flores Zapata una ráfaga de balas, con una subametrallora UZI, y lo mismo el carabinero Miguel Ángel Álvarez Muñoz, con su armamento fusil ZIG, a raíz de lo cual Nelson Flores Zapata resulta con múltiples heridas a bala«.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 (cien millones de pesos) a familiares de la víctima.