El día de la Independencia Nacional, el 18 de Septiembre y el día 19 Día de las Glorias del Ejército, es obligación izar el Pabellón Nacional o bien debe ser colocado de manera adecuada, tal como indica un sencillo instructivo del Ministerio de Defensa Nacional.
Ahora, si usted no coloca la bandera arriesga un multa que podría llegar hasta los $230 mil. Recordemos que el año 2011 se modificó la ley 20.537 que norma el uso del emblema nacional y que fijaba sólo los días 21 de mayo y 18 y 19 de septiembre, permitiendo su izamiento durante todo el año, pero manteniendo la dignidad y el respeto por insignia nacional.
Recuerde que si no tiene mástil, puede colocar la bandera de manera horizontal o vertical con el cuadro azul con la estrella que siempre quede en la parte superior izquierda, vista desde una posición frontal.