domingo, diciembre 22, 2024

El cuestionamiento al proyecto de tres causales de aborto que entregan Alvear y Zapata

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La ex ministra de Justicia, Soledad Alvear, y el abogado constitucionalista, Patricio Zapata, ambos militantes DC, salieron a cuestionar el proyecto de aborto en tres causales a sólo días que el Tribunal Constitucional (TC) lo revise para determinar si pasa a llevar la Constitución o le da el visto bueno para que se convierta en ley de la República.

En una carta publicada en El Mercurio, estas dos figuras emblemáticas de la falange fijan sus posiciones frente a la iniciativa y explican sus razones del por qué contraviene la Carta Fundamental, planteando propuestas para enfrentar los casos de embarazos en situaciones extremas.

Tenemos conciencia del hecho que las mujeres (y especialmente las más pobres) han sido, históricamente, víctimas de marginación, invisibilidad y discriminación. Esa convicción no ha llevado a defender e impulsar legislación y políticas públicas que reconocen y promueven los derechos de las mujeres”, precisan.

Y agregan que “entendemos que los casos que aborda el proyecto de ley son terriblemente trágicos. El humanismo al que adherimos comienza siempre por ponerse en lugar del otro, trata de imitar la actitud siempre misericordiosa de Jesús y no pontifica desde la pretendida posesión de toda la verdad”.

Alvear y Zapata también critica  al liberalismo individualista de haber impuesto la tesis de que lo que no es liberal, es conservador, afirmando que “frente a esa disyuntiva, falsamente excluyente, reclamamos el derecho a seguir reivindicando un humanismo integral, que sea, a la vez, personalista y comunitario”.

En la oportunidad, ambos proponen siete puntos para respaldar los casos de embarazos complejos en situaciones extremas.

Desde esa visión, en el primer punto señalan que “todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su condición, o las circunstancias de su procreación, participa de una igual dignidad”.

En el punto dos, afirman que “nos parece de toda evidencia que existe individuo de la especie humana desde el principio de la vida intrauterina. Más allá del hecho previo a la implantación existe un alto porcentaje de pérdidas espontáneas y de la especial de los gemelos, en que la individualización se manifiesta en torno a las dos semanas, la fecundación es, en efecto, el punto de partida de un proceso continuo de desarrollo biológico. El ser que crece dentro de su madre no es un órgano suyo ni un tumor. Es un organismo con un programa genético propio y que, dada las condiciones adecuadas, irá desenvolviéndose hasta encontrarse en condiciones de vivir fuera del útero”.

El tercer punto precisa que “en el caso de la violación, el proyecto de ley autoriza abortos de criaturas hasta con 14 semanas de desarrollo intrauterino”, colocando una fotografía de apoyo para dar cuenta de que un embrión con estas semanas se trata de un “individuo que pertenece a su misma especie”.

El cuarto aspecto propuesta menciona que “con independencia del rótulo, el proyecto de ley de aborto va mucho más allá de la despenalización de ciertas conductas efectuadas en el contexto de situaciones extremas. Estamos ante un reconocimiento legal de un supuesto derecho a abortar. No hay en el proyecto, medidas sociales o económicas que busquen proteger la vida del que está por nacer y que pidieren compensar el efecto de eliminar la amenaza de la penal. El resultado neto no es otro que contravenir el claro mandato constitucional que dispone que “la ley protege la vida del que está por nacer””.

La existencia de casos límite, afortunadamente de muy rara ocurrencia, en que la única forma de salvar la vida de la madre supone aplicar una terapia que puede acarrear como consecuencia inevitable no deseada la interrupción de un embarazo no constituye una verdadera hipótesis de aborto y puede ser resuelta, hoy, a favor de la vida de la madre, sin que resulte necesario aprobar una ley especial”, explican en el punto cinco.

En la propuesta seis, ambos plantean que “si lo que se quería, realmente, era evitar que mujeres expuestas a las situaciones límite de la inviabilidad o la violación y que abortan fueran a la cárcel –propósito comprensible- este proyecto es innecesario. Pensamos, en efecto, que ya la legislación vigente contempla una causal eximente de responsabilidad penal (número 11 del artículo 10 del Código Penal) que, por sí misma, sirve para evitar la aplicación de pena penal en casos especialmente terrible”.

Finalmente, Alvear y Zapata señalan que “no nos parece conveniente, en todo caso, hacer la discriminación de las mujeres que enfrentan disyuntivas dramáticas el eje principal de una política de defensa de la vida de la persona que está por nacer. La mejor manera de avanzar, en serio, en la compatibilización del derecho a la vida del no nacido y de los derechos de las mujeres supone el involucramiento activo y solidario del conjunto de la comunidad (familias, escuelas y asociaciones). Toca al Estado, por su parte4, impulsar políticas públicas que apoyen a las madres en situación difícil y que faciliten la adopción de los niños no deseados”.

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