sábado, diciembre 28, 2024

Carlos Peña dicta implacable fallo al TC: «Ridículo Constitucional»

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En la víspera del fallo del Tribunal Constucional que determinará si el proyecto de ley de despenalización del aborto en tres causales, el abogado y columnista Carlos Peña, sin piedad le da al este órgano supremo del Estado, y desnuda su precariedad y falta de seriedad al realizar dos maratónicas audiencias. Bajo el título de «Ridículo constitucional», Peña hace la siguiente reflexión:

«Lo que ocurrió estos días en el Tribunal Constitucional es simplemente increíble.

En apenas 48 horas realizó 135 audiencias en las que, quien quiso, o casi, desde organizaciones sindicales a oenegés, pasando por universidades y candidaturas presidenciales, pudieron plantear sus puntos de vista respecto del aborto. Y todo ello mientras en las afueras del tribunal algunas personas rezaban, hacían sahumerios y emitían condenas de fuego eterno, y otras, igualmente encendidas, lanzaban insultos, escupitajos y patadas a un candidato presidencial y a uno de los jueces.

Pero eso no es lo peor.

Lo peor es que todo eso fue causado por decisiones del propio Tribunal.

Fue, en efecto, el Tribunal el que decidió convocar estas audiencias. Tenía derecho a hacerlo, por supuesto; pero se puede ejercer un derecho de manera torcida o errónea.

Como en este caso.

En efecto, ¿en qué sentido los intereses de las oenegés, de los creyentes, de los sindicatos, los alegatos del pastor Soto, el planteamiento de la vocera del bus de la libertad o de los creyentes del aborto libre, de los candidatos, de Beatriz Sánchez, de José Antonio Kast, podrían contribuir al discernimiento que debía llevar a cabo el tribunal? ¿Acaso el Tribunal no debía juzgar si la regla aprobada en el Congreso es admisible a la luz de la Constitución?

No hay más que dos razones básicas para explicar esa serie insensata de audiencias. Una, que el Tribunal haya estado movido por la creencia de que los puntos de vista mayoritarios de esos grupos le ayudarían a discernir el problema; otra, que los asaltara el temor de que, si no los oían, los acecharía la impopularidad.

Pero ambas razones son indignas de un Tribunal Constitucional y, en vez de fortalecerlo, lo debilitan.

Un Tribunal Constitucional, lo saben sus críticos y lo saben sus partidarios, es una institución contramayoritaria. Su tarea no es oír a la mayoría de la hora, sino juzgar en base a reglas preexistentes, las reglas constitucionales, si acaso hay razones para limitar la voluntad de la mayoría. El control de constitucionalidad -vale la pena reiterarlo- supone que hay razones, a las que la democracia debe atender, que no provienen en lo inmediato de la mayoría. Así entonces, aunque la unanimidad de las oenegés, sindicatos, iglesias y universidades (suponiendo que los miembros de las oenegés, los socios de los sindicatos, los fieles de las iglesias y los académicos de las universidades tengan opiniones uniformes) esté a favor o en contra del aborto, ello no debiera significar nada a un Tribunal Constitucional consciente del papel que está llamado a cumplir. Porque -vale la pena reiterar- lo que al Tribunal corresponde no es averiguar lo que la mayoría considera correcto, sino si acaso lo que la mayoría piensa es correcto a la luz de las reglas constitucionales.

Y en lo que respecta a la impopularidad, la situación es exactamente la misma. Los jueces están para poner racionalidad a la vida colectiva, no para alimentar las emociones de la gente. Por eso el ideal del Estado de Derecho, como lo explica Max Weber, consiste en decidir los casos que comparecen ante el Tribunal s ine ira et studio , esto es, con reflexión y sin ira, o, dicho de otro modo, poniendo en paréntesis el compromiso afectivo que el caso que deben decidir puede provocarles.

Y todo eso que constituye el deber fundamental de un Tribunal Constitucional -al que los ciudadanos le han confiado custodiar las reglas constitucionales- se ve perjudicado por esa amalgama de ciudadanos y organizaciones que tienen ímpetu, intereses, fervores, prejuicios y memoria; pero carecen de las razones que los jueces constitucionales tienen el deber de considerar.

Porque la pregunta -la única pregunta que los jueces constitucionales deben considerar- no es si acaso el aborto le gusta o disgusta a la mayoría, tampoco si le disgusta o gusta a ellos personalmente, y menos si contribuirá a salvar o condenar su alma, sino si acaso la decisión del Congreso Nacional de permitir el aborto en ciertos casos puede ampararse en razones admitidas por el texto constitucional.

Eso es todo. Carece de la épica tonta de los gritos y de la fiebre de la fe; pero posee la dignidad tranquila de la razón», remata el abogado Carlos Peña.

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