viernes, noviembre 22, 2024

Superintendencia de Pensiones obliga a AFP Habitat a suspender encuesta a sus clientes por enviar información incompleta

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La Superintendencia de Pensiones instruyó hoy a AFP Habitat a suspender la denominada “Campaña encuesta clientes” difundida a través de diversos medios masivos y en su sitio, luego de detectar que la información enviada a sus afiliados está incompleta y que puede inducirlos a equívocos y confusiones.

De acuerdo con las facultades que tiene la Superintendencia y tras analizar el contenido de la campaña iniciada por la administradora, en donde se invita a sus afiliados a responder una encuesta en la que formula tres preguntas referidas al destino y la administración de un 5% de ahorro adicional que se establecería en un proyecto de ley de reforma al sistema de pensiones, cuya iniciativa aún no ingresa a trámite parlamentario.

Al respecto, en el oficio emitido hoy a la AFP se le señala que la forma en que se presenta la encuesta sólo contempla parte de los anuncios difundidos por las autoridades en la referida materia.

De ese modo y de acuerdo a la Supeintendencia, “Habitat proporciona información parcializada, lo que no permite a sus afiliados disponer de todos los elementos necesarios para evaluar la propuesta. Todo lo anterior implica que esa Administradora ha entregado a sus afiliados información incompleta, que puede llevarlos a equívocos y confusiones”.

Por tal motivo, el organismo reiteró las instrucciones contenidas en los oficios enviados a la administradora el 11 y 23 de agosto de 2016 e instruyó a Habitat retirar en forma inmediata de todos sus canales de difusión la campaña señalada, “hasta que realice las correcciones necesarias. Los resultados que se hayan podido obtener no podrán ser utilizados para fines publicitarios, de promoción o de entrega de información a los afiliados o al público en general”.

El cumplimiento de las instrucciones debe ser informado a esta Superintendencia a más tardar mañana jueves 13 de julio.

La Superintendencia precisa que es deber de este organismo “resguardar que la información entregada por las Administradoras a sus afiliados, a través de canales propios o medios de comunicación masivos, se ajuste en todo momento a la verdad y que no induzca a equívocos o a confusiones, ya sea en cuanto a la realidad institucional o patrimonial o a los fines y fundamentos del Sistema, como expresamente lo exige el artículo 26 del D.L. 3.500 de 1980”.

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