Esta tarde el Senado de la República por 20 votos contra 14 la Sala aprobó la primera causal relativa a la causal sobre riesgo de la vida de la madre, en el marco del debate en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que despenaliza la interrupción del embarazo en tres casuales.
Cabe señalar que en la primera parte de la sesión se rechazó por un estrecho margen de 18 contra 17 votos la indicación que apuntaba a salvaguardar la práctica médica que no considera aborto los procedimientos para salvar la vida de la madre. Ello, luego de que en la jornada de ayer se repitiera dos veces el empate de la votación de la mencionada indicación. Vea nota relacionada: Andrés Zaldívar y su polémica indicación…
Por cierto, la indicación de Zaldívar fue rechazada, inflingiéndole un dura derrota al parlamentario: Fue rechazada la indicación del decé por 18 votos en contra y 17 a favor. La indicación del hombre-reliquia de la falange buscaba suprimir la existencia de aborto en el caso de peligro de vida de la madre.
«El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto autorizar la interrupción del embarazo en tres causales, ofreciendo alternativas que respeten el derecho de las mujeres a expresar libremente su voluntad al respecto, sea que deseen continuar el embarazo u opten por interrumpirlo», señala el Senado.
Contenido del proyecto de ley:
– Regula la despenalización de la interrupción del embarazo, realizada por un médico cirujano y con autorización de la madre, siempre que aquél se justifique en una de las siguientes tres causales:
a) Si la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida.
b) Si el embrión o feto padece una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal.
c) Si el embarazo es resultado de una violación, siempre que no hayan transcurrido más de doce semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse siempre que no hayan transcurrido más de catorce semanas de gestación.
– Dispone que, cualquiera sea la causal invocada, la mujer deberá manifestar en forma expresa, previa y por escrito su voluntad de interrumpir el embarazo; regulándose la forma de llevar a cabo esta exigencia cuando la mujer se encuentre impedida de manifestarlo.
– Tratándose de una niña menor de 14 años, además de su voluntad, la interrupción del embarazo deberá contar con la autorización de su representante legal, o de uno de ellos, a elección de la niña, si tuviere más de uno. A falta de autorización, entendiendo por tal la negación del representante legal, o si éste no es habido, la niña, asistida por un integrante del equipo de salud podrá solicitar la intervención del juez para que constate la ocurrencia de la causal y autorice el aborto.
– Autoriza prescindir de la solicitud de autorización de los representantes legales cuando, a juicio del médico, ello pudiera producir una reacción negativa en aquéllos, exponiendo a la menor de 14 años, o a la mujer judicialmente declarada interdicta por causa de demencia, a un riesgo grave de maltrato físico o psíquico. En este caso se solicitará una autorización judicial sustitutiva, guardándose las reservas procedimentales que se establecen.
– Establece un trato diferenciado en el caso de las adolescentes mayores de 14 años y menores de 18, caso en los cuales, la manifestación de voluntad de interrumpir el embarazo deberá ser informada al representante legal que ella señale; salvo que dicha comunicación pudiera generarle un riesgo grave de maltrato físico o psíquico, caso en el cual se prescindirá de la comunicación al representante, y en su lugar se informará al adulto familiar que la adolescente indique y, en caso de no haberlo, al adulto responsable que ella señale.
– Regula la forma y contenido de la información que el prestador de salud debe proporcionar a la mujer acerca de la prestación misma, sobre las alternativas a la interrupción del embarazo y sobre los programas de apoyo social, económico y de adopción disponibles; debiendo, además, la información ser siempre completa y objetiva, y expresada de forma que la mujer pueda entenderla cabalmente, y no puede estar destinada a influir en su decisión.
– Establece que cualquiera que sea la causal que autorice el aborto, la mujer tendrá derecho a un programa de acompañamiento, cuyas acciones se señalan, tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período siguiente a la toma de decisión, que comprende el tiempo anterior y posterior al parto o a la interrupción del embarazo, según sea el caso.
– Para realizar la intervención de interrupción del embarazo, cualquiera sea la causal que la autoriza, se deberá contar siempre con el respectivo diagnóstico médico, expresado por el número de facultativos y cumpliendo con las exigencias que para cada uno de estos casos se expresan.
– Autoriza a los médicos cirujanos y a todo el personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante una intervención de aborto, a formular objeción de conciencia, quedando exento de la obligación de participar, siempre y cuando esta objeción se haya formulado al Director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. En tal caso, el establecimiento está obligado a asignar a la paciente otro médico cirujano.
– Dispone que la objeción de conciencia es de carácter personal, de modo que sólo puede ser invocada por personas naturales y en ningún caso por una institución (hospital o clínica).
– La objeción de conciencia no procederá si la mujer requiere atención médica inmediata e impostergable, por encontrarse en riesgo vital y sea necesaria la interrupción del embarazo, salvo que en el momento exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.
– Prohíbe la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o servicios de salud, para la práctica de la interrupción del embarazo.
– Sanciona al que destine, en cualquier momento, con ánimo de lucro o para fines distintos de los autorizados por la ley de transplantes, órganos, tejidos o fluidos humanos provenientes de una intervención propia de la interrupción del embarazo.