lunes, diciembre 23, 2024

Tenencia responsable de mascotas o «Ley Cholito» lista para ser Ley de la República

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Con un amplio respaldo de 100 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó el último paso del proyecto de ley que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. De esta forma, el texto legal será remitido al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.

Por tenencia responsable de mascotas o animales se entiende el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, además de respetar las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables.

El proyecto de ley tuvo su origen en una moción del senador Guido Girardi y de los ex senadores Jorge Arancibia, Carlos Kuschel, Carlos Ominami y Mariano Ruiz-Esquide, y tiene por objeto regular las obligaciones y derechos que corresponde a quienes sean responsables de animales de compañía, tanto respecto de las mascotas, como en lo relativo a la responsabilidad que les cabe por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de los animales.

El texto legal es también conocido como «Ley Cholito», en memoria de un perro del sector comercial de Patronato a quien le fue propinada una golpiza que le causo la muerte. La iniciativa busca, entre otros, frenar los casos de maltrato animal que han estremecido al país y que se suman a otros tipos de crueldad como el abandono en las calles, la cruza sin control en criaderos y la irresponsabilidad de los dueños.

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Claves de la «Ley Cholito»

La nueva norma entrega a los Ministerios del Interior, de Salud y de Educación, con la colaboración de las municipalidades, la promoción de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, a fin de asegurar su bienestar, la salud de las personas y la protección del medio ambiente.

Cada municipio deberá dictar una ordenanza sobre la tenencia responsable de mascotas, la que se ajustará al reglamento que sobre la materia se dicte, prohibiéndose el sacrificio de animales como método de control de su población.

Todo responsable de una mascota estará obligado, entre otros deberes, a la adecuada identificación de la misma y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.

Impone al Ministerio del Interior el deber de proporcionar una plataforma informática de registro e identificación de mascotas y animales de compañía, a la que accederán las municipalidades.

Sanciona el abandono de animales, el que será considerado maltrato y crueldad animal, facultando a las municipalidades para rescatar a todo animal que no tenga identificación encontrado en sitios de uso público, con el objeto de entregarlo a alguna de las organizaciones de protección animal registradas legalmente, para que éstas procedan a sanitizarlos, esterilizarlos y reubicarlos al cuidado de alguna persona que asuma su tenencia responsable.

Establece las normas a las que deberán someterse las organizaciones destinadas a la protección de animales y a la promoción de la tenencia responsable de mascotas; los locales de venta y crianza y los eventos en que éstos participen o sean exhibidos.

Toda persona que sea amenazada o perturbada en su vida, salud o integridad, por un animal de compañía, podrá denunciar el hecho, sin mayor formalidad, ante el Juez de Policía Local competente, a fin de que éste, en el más breve plazo, adopte las medidas que estime necesarias para eliminar dicha amenaza o perturbación.

Todo responsable de un animal deberá responder civilmente de los daños causados por éste, exceptuándose los casos de ejemplares caninos que causen lesiones graves o den muerte, así como el que ingrese a un domicilio sin autorización de los moradores ni justificación alguna o con el propósito de cometer delito.

Agrega la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, multa de 10 a 30 UTM e inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales, al que como resultado de la acción u omisión produjere al animal lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o su muerte.

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