jueves, diciembre 26, 2024

Contraloría le manda misil al SII y le pide que ejerza su rol persecutor para evitar la prescripción

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“Corresponde que el Servicio de Impuestos Internos ejerza oportunamente las facultades que el ordenamiento jurídico le confiere en materia de persecución de ilícitos tributarios, por lo que que debe adoptar, en el ámbito de su competencia, las medidas necesarias para que las acciones destinadas a su persecución y sanción no se extingan por prescripción”, dice en la descripción de la materia del dictamen de la Contraloría General de la República N° 180.477/16 del 21 de abril de este año y que fue dado a conocer este lunes.

Con este dictamen la Contraloría General de la República pone en entredicho la decisión del Servicio de Impuestos Internos de no presentar querellas en casos de corrupción en campañas políticas.

«Ahora bien en armonía con el criterio sustentado entre otros en el dictamen N°6.190 de 2014 de este origen cabe puntualizar que pese a tratarse de una atribución discrecional del Director del SII resulta indispensable que las decisiones que adopte en la materia tengan un fundamento racional ya que conforme al principio de juridicidad es importante que estas no obedezcan al mero capricho de la autoridad sino a criterios objetivos que le otorguen legitimidad por lo que lo que resuelva sobre el particular requiere tener un sustento en los antecedentes recabados al efecto.
En el mismo sentido cabe recordar que las autoridades y los funcionarios del Sil están obligados a observar el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la ley N°19.880 conforme al cual tanto en la substanciación de sus procedimientos como en las resoluciones que adopten han de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad el que a su vez les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico decisión y control según lo ordena el artículo 53 de la ley N°18.575″, señala el documento.

En documento, en su página 5 señala: «Acerca de las querellas nominativas interpuestas por el SII: Cumple puntualizar que la decisión del SII de presentar sus querellas bajo dicha modalidad se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta ese servicio en los procesos penales en que es interviniente sin que corresponda a esta Entidad de Control intervenir en ese ámbito en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la ley N° 10.336 ya que conforme a tal precepto la dependencia técnica que los abogados fiscales o asesores jurídicos de los servicios de la Administración del Estado tienen respecto de esta Contraloría General no comprende la defensa judicial. Finalmente y sin perjuicio de lo manifestado se remite copia de la presentación de que se trata y del informe evacuado por el SII a la División de Auditoría de este Organismo Contralor a fin de que los tenga en consideración al definir las investigaciones y auditorías que se desarrollarán en lo sucesivo. Transcríbase a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermudez Soto, Contralor General de la República».

La Contraloría le exigió adoptar todas las medidas para ajustar sus actuaciones a este duro dictamen y emitir un informe a la Unidad de Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría del organismo contralor dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde su notificación.

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