lunes, diciembre 23, 2024

Perú: Compra de satélite francés no cuenta con garantía de funcionamiento

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“Desde enero del próximo año (2016), el Perú comenzará a recibir y procesar imágenes de su satélite Astrosat-300, considerado de última generación y que será monitoreado desde el Centro Nacional de Operaciones de Imágenes Satelitales (CNOIS)” señaló el ministro de Defensa, Jakke Valakivi. La compra del aparato le costó al gobierno de Lima más de US$200 millones y no ha estado ajeno a polémicas e investigaciones por corrupción y críticas por tratarse de un prototipo. Así y todo el ministro Valakivi está feliz porque todo debería comenzar a marchar según lo programado, así señalaba la nota publicada por Infogate el 25 de octubre del año pasado (VER NOTA: Independencia satelital peruana), pero sorpresa, hay graves problemas en la compra de este satélite revela un informe de la Contraloría limeña.

Contraloría peruana precisa que el modelo de adquisición, de Gobierno a Gobierno (Francia-Perú), lo puso fuera del alcance de la Ley de Contrataciones del Estado y se detectaron problemas.

La Contraloría General no pudo supervisar la adquisición del satélite francés durante la gestión de Ollanta Humala, por lo que no pudo emitir ninguna ninguna opinión favorable, aseguró este ente de control en una nota de prensa.

De esta manera aclara al ex presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano, quien la semana pasada indicó ante al Comisión de Defensa del Congreso, que la compra estuvo respaldada por los informes que emitió el ente de control -que entonces estuvo a cargo de Fuad Khoury- en los que se señala que no se halló ninguna irregularidad en dicha compra.

La institución, dirigida ahora por Edgar Alarcón, aclaró que no emitió opinión favorable previa o posterior a la adquisición del sistema satelital francés comprado por Perú porque se usó la modalidad de “gobierno a gobierno”. A través de un comunicado el ente contralor indica que en este sistema de contratación existen vacíos legales y procedimentales que impidieron a la Contraloría conocer pormenores de la adquisición debido a que se encuentra fuera del alcance de la Ley de Contrataciones del Estado.

La nota señala que «esta falta de regulación permite la discrecionalidad de las entidades o funcionarios, y que al negociar las compras de “gobierno a gobierno”, existen procedimientos y normativa interna que no precisan las funciones y responsabilidades de las comisiones o comités que intervienen»

Satélite sin garantía de funcionamiento
Respecto a la compra, la Contraloría señala que se les informó de la realización de un estudio de mercado en base a las ofertas solicitadas por la Comisión Técnico Especializada (COTE) a cuatro empresas: ASTRIUM AN EADS COMPANY (Ahora Airbus Defense & Security) (Francia), ISRAEL AEROSPACE INDUSTRIES – IAI (Israel), DEIMOS – ELECNOR (España) y SURREY SATELLITE TECHNOLOGY LTD (Inglaterra), a fin de determinar la modalidad de contratación.

Precisó que debido a que no hubo una licitación, bajo los alcances de la normativa de contrataciones, las empresas en ningún momento tuvieron calidad de postores. «La compra se decidió analizando el costo de las propuestas económicas y la evaluación de variables y criterios técnicos. El incremento de la inversión de la compra de 497.910.858 soles a más de 573 millones 384 mil soles (unos 200 millones de dólares) fue de conocimiento de las áreas especializadas de la PCM y el MEF», dice la nota de prensa.

En base a lo que examinaron, el ente de control pudo advertir que el gobierno francés sólo garantiza que el proveedor industrial cumpla con las exigencias de calidad del bien adquirido pero no por el funcionamiento del sistema satelital ni las obligaciones asumidas por el proveedor. Respecto a la transferencia tecnológica, en el compromiso de suministro se señala las condiciones en las que se realizaría la capacitación al personal.

La Contraloría General realizará una Auditoría de Cumplimiento a la ejecución contractual para verificar si la entrega y puesta en funcionamiento del satélite cumple con las condiciones del contrato suscrito.

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