La Corte Suprema condenó a la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida a pagar una indemnización de $90.000.000 a familia de menor fallecido en julio de 2007, por la mala atención brindada consultorio municipal.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Alfredo Pfeiffer y el abogado (i) Arturo Prado– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que rechazó la demanda, determinado la falta de servicio del consultorio Villa O’Higgins que le costó la vida al menor Carlos Salazar Silva, el 29 de julio de 2007.
«Los antecedentes de hecho asentados tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que se desarrollan en el contexto de la prestación de un servicio público, a través de agentes que se desempeñan en un recinto de salud —CESFAM— que son administrados por las municipalidades respectivas, los que en el ejercicio de sus funciones deben proveer las prestaciones médicas necesarias al paciente, de forma tal de evitar su exposición a riesgos innecesarios, sin escatimar esfuerzos para ello, siendo del todo exigible que se agoten las medidas necesarias para evitar que se produzcan resultados dañosos en la prestación del servicio de salud que se brinda a los usuarios del sistema», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «Establecida la falta de servicio en la que incurrió la Corporación Municipal de La Florida, en su calidad de administradora de CESFAM Villa O’Higgins, cabe referirse a los restantes requisitos de la responsabilidad demandada, esto es a la relación de causalidad y a los daños (…) para que se genere la responsabilidad por falta de servicio es necesario que entre aquélla y el daño producido exista una relación de causalidad, la que exige un vínculo necesario y directo. En este mismo orden de ideas se sostiene que un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido ésta, el resultado tampoco se habría producido. Así, se ha sostenido por la doctrina que «El requisito de causalidad se refiere a la relación entre el hecho por el cual se responde y el daño provocado», «(…) la causalidad expresa el más general fundamento de justicia de la responsabilidad civil, porque la exigencia mínima para hacer a alguien responsable es que exista una conexión entre su hecho y el daño.» («Tratado de Responsabilidad Extracontractual», Enrique Barros Bourie. Primera edición, julio de 2013, Editorial Jurídica de Chile, página 373). Actualmente la doctrina nacional distingue dos elementos que son integrantes de la relación de causalidad. El primero es el denominado «elemento natural», en virtud del cual se puede establecer que «un hecho es condición necesaria de un cierto resultado cuando de no haber existido la condición, el resultado tampoco se habría producido» (Enrique Barros Bourie, op. cit.). El segundo es el «elemento objetivo», para cuya configuración es indispensable que el daño producido pueda ser imputado normativamente al hecho ilícito. De este modo, una vez determinada la causalidad natural, se debe proceder a verificar si el daño puede ser atribuible a la conducta desplegada».
Además, continúa, «(…) en materia sanitaria la certidumbre sobre la relación causal es difícil de establecer, por lo que en estos regímenes de responsabilidad en la mayoría de los casos sólo será posible efectuar una estimación de la probabilidad de que el daño se deba a un hecho o, como sucedió en este caso, al incumplimiento de un deber de atención eficaz y eficiente, por el cual el demandado deba responder. Sin embargo, en el caso concreto, las dificultades son menores, existe una clara relación entre la omisión en la que incurrió la CESFAM, esto es derivar al menor a un recinto hospitalario con atención de urgencia especializada, y resultado dañosos, puesto que la derivación del niño a su domicilio determinó que éste se mantuviera sin adecuada supervisión médica y de enfermería, sin que se estuviera atento a la variación de sus signos vitales y sin que se le proporcionaran elementos de ventilación que le ayudaran a sobrellevar las dificultades respiratorias que, finalmente, causaron su muerte».