domingo, noviembre 24, 2024

Demanda de ex subdirector del SII evidencia retroceso de la reforma laboral

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(*) Escrito por Juan Vergara Montoya. Egresado de derecho de la Universidad de Chile, Diplomado en Derecho del Trabajo y Diplomado en Derechos Humanos. Asesor permanente de Sindicatos de la Banca, Comercio, Servicios Básicos, Construcción, Salud y Educación.

El día de ayer la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que los tribunales laborales son competentes para conocer las demandas de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuestas por funcionarios públicos (Rol 933-2015), decisión que va en línea con la unificación de jurisprudencia asentada por la Corte Suprema en abril de 2014 (ver Corte Suprema rectifica doctrina y reconoce tutela laboral a funcionarios públicos).

El caso reviste un alto interés público porque corresponde a la demanda interpuesta por el ex Subdirector del Servicio de Impuestos Internos, Cristián Vargas, quien alega haber sido cesado por razones políticas (fueron públicos sus cuestionamientos a la forma en que el SII estaba ejerciendo la acción penal por delitos tributarios en los casos SQM y Penta). Si bien debió renunciar a su cargo de Subdirector en mayo de 2015, continuó trabajando como asesor en régimen a contrata, fecha en que se puso a término a la misma.

Desde el punto de vista jurídico, el caso interesa no solo por la aplicabilidad del procedimiento de tutela -aspecto ya resuelto por la jurisprudencia- sino también por las impugnaciones de despidos motivados por razones políticas y el régimen indemnizatorio eventualmente aplicable (ver Despidos en el sector público: aplicabilidad del procedimiento de tutela laboral).

Pero en esta oportunidad el caso nos sirve de pretexto para aproximarnos a la Reforma Laboral en un aspecto muy subestimado: la eliminación del derecho de opción en caso de despido antisindical.

Despido vulneratorio con pago de indemnización especial

Cuando un trabajador es despedido con vulneración de derechos fundamentales, el juez debe condenar al empleador a pagar al trabajador sus indemnizaciones por término de contrato, con el recargo de la causal que corresponda y una indemnización especial que va desde 6 a 11 remuneraciones (Art. 489 CT). Pero si se acredita que el despido es discriminatorio y se le califica como “grave” el trabajador puede elegir: que se le paguen las indemnizaciones y recargos señalados o que se le reincorpore al trabajo.

En el caso en cuestión, el ex Subdirector Jurídico del SII alega que su despido fue discriminatorio (motivado por “razones políticas”) pero no escogió que se le reintegrara, prefirió se le pagaran las indemnizaciones. Expresamente señala en su demanda:

“El artículo 489 inciso 4 del código del trabajo, entrega una opción al trabajador cuando el juez declara que el despido es discriminatorio y sea calificado como grave. Haciendo uso de este derecho opto por el pago de las indemnizaciones a que se refiere el mismo artículo, descartando absolutamente la reincorporación, ya que no puedo exponerme nuevamente a una desvinculación disfrazada, en que se oculten los motivos políticos de fondo.” (destacado nuestro)

Lo que el Subdirector plantea es que carece de sentido volver al trabajo, si tarde o temprano lo van a despedir igual (buscarán otro motivo). Entonces mejor ahorrarse el mal rato. Pero aunque este razonamiento parece obvio, en la Reforma Laboral se razona al revés.

Despido antisindical

La ley actual permite al trabajador sin fuero que es despedido por razones antisindicales que interponga demanda por “despido antisindical”, caso en el que también puede solicitar que se le reincorpore al trabajo o que se le paguen las indemnizaciones por término de contrato más recargo por la causal improcedente y una indemnización de 6 a 11 remuneraciones por la vulneración del derecho a la libertad sindical (Art. 292).

Sin embargo, el proyecto de Reforma Laboral -aprobado por el Congreso y “congelado” por el Veto Presidencial que no ha sido tramitado- elimina este derecho de opción, de manera que lo único que el trabajador puede solicitar es su reincorporación. Esto -que ha sido presentado como un “avance” de la reforma- producirá el efecto contrario al esperado: desincentivará la judicialización de las prácticas antisindicales (!), ya que los trabajadores no aforados optarán por demandar despido injustificado (que solo conlleva el pago de un recargo por la causal) o derechamente firmarán finiquito (accediendo a sus indemnizaciones por término de contrato).

Lo anterior se explica además porque el reintegro opera de manera distinta entre un trabajador con fuero (sea fuero sindical o maternal) y otro sin fuero. En el primer caso el reintegro es inmediato (debe llevarlo a cabo la Inspección del Trabajo) pero en el segundo caso solo puede decretarlo el juez laboral, lo cual no siempre ocurre en la primera resolución sino una vez avanzado el juicio o con la dictación de la sentencia.

El “avance”, entonces, no es para los trabajadores sino para el empresariado.

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