lunes, noviembre 4, 2024

Profesor de Derecho recuerda que desde 2008 está vigente el Control de Identidad y echa por tierra Ley Corta Antidelicuencia

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Parece que legisladores, mandos policiales y el Gobierno poco revisan la legislación vigente. Desde 2008 existe el control de identidad e incorpora a las personas ENCAPUCHADAS, recuerda el Mauricio Duce, profesor de Derecho de la UDP, en una clarificadora carta publicada en El Mercurio de este martes.

Recordemos que el lunes, el día después del 21, todos alzaron la voz por los desmanes ocurridos en Valparaíso el sábado. Algunas voces apuntaron a Carabineros que no actuaron. Por su parte el general director de Carabineros, ex jefe de escolta de la Presidenta Bachelet, golpeó la mesa y reclamó en Concepción afirmándose en lo que dijo la propia Mandataria en radio Duna en la que atribuyó al caso de Rodrigo Avilés el pasivo actuar de Carabineros. Sobre ello, el general Bruno Villalobos indicó que la Presidenta “tiene toda la razón” agregando que: “No sólo el accionar por el caso Avilés, -agregó- (también) las denuncias, las organizaciones con denuncias infundadas, todo eso tiene que ver con el accionar de los carabineros, los limita, coartan su accionar, pero esa es la función mía a diario y de los mandos, para poder mantener esa moral y ese profesionalismo en alto de los carabineros”.

Otros parlamentarios salieron corriendo a pedir una nueva legislación para dar más atribuciones y castigar a los “encapuchados”. Pero esta suerte de histeria colectiva del día después, deja al descubierto a parlamentarios, autoridades y al propio mando policial de su total ignorancia sobre las leyes vigentes y que en el actual escenario la mentada “Ley Corta Antidelicuencia” que tiene de las “mechas” al PS con La Moneda, es una muestra más de la ignorancia legislativa ya que todo lo propuesta ya existe, así se desprende de una clara y fundamentada carta publicada este martes por el profesor de Derechos de la UDP, Mauricio Duce.

“Recordemos que en el año 2008 se reformó el Código Procesal Penal para permitir que el control de identidad (Artículo 85) se realice respecto de personas encapuchadas, sin otra exigencia adicional. Dicha norma permite registrar las vestimentas, equipaje y vehículos de esas personas y proceder a su detención por flagrancia si se configura un delito, como lo es, por ejemplo, llevar una bomba molotov», explica el académico.

Además, Duce explica que “En el año 2015, por su parte, fue realizada una reforma significativa a la Ley de Control de Armas, por lo cual se incrementaron de manera importante las penas para el delito de porte o tenencia de bombas molotov, entre otras modificaciones de endurecimiento de dicha legislación. ¿Estamos entonces frente a un escenario de falta de atribuciones legales? Me parece más bien que el gran desafío está en mejorar las estrategias de intervención policial en eventos de este tipo. Sin este paso previo, me temo que se genere un debate legislativo mal orientado y con pocas posibilidades de cambiar la realidad, tal como lo hemos visto en proyectos recientes”.

Duce también se conduele por la muerte del anciano guardia municipal: “La muerte del guardia de seguridad a raíz de los hechos ocurridos en Valparaíso el pasado 21 de mayo ha generado una condena unánime en distintos sectores, a la que me sumo. Con todo, como era de esperar, ya han comenzado a surgir una serie de propuestas legislativas de fortalecimiento de facultades policiales. Otras voces han señalado la inconveniencia de someter a control de constitucionalidad las normas de la agenda corta. Detrás de estas opiniones se sugeriría que el problema estaría en la falta de herramientas legales que impiden a las policías actuar. No me parece que este sea el camino correcto. Antes de discutir nuevas reformas al calor de hechos lamentables, debiéramos examinar con más cuidado por qué las facultades legales hoy día vigentes no han sido utilizadas en forma eficiente para prevenirlos”.

Toda la razón tiene el profesor Duce, porque indica que relegislar sobre lo existente devela errores profundos en los diseños que emanan de las oficinas del jefe de las Policías, el ministro del Interior, ahí podría encontrarse la falla del accionar policial.

Profesor Mauricio Duce, recuerda que control preventivo y antiencapuchados existe desde 2008.
Profesor Mauricio Duce, recuerda que control preventivo y antiencapuchados existe desde 2008.

Recordatorio: Artículo 85 Código Procesal Penal VIGENTE
“Artículo 85.- Control de identidad. Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad.
La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos.
Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se sorprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente. En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificación y, cumplido dicho propósito, serán destruidas.
El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un lazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informar, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la policía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado. Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejercicio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal”.

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