miércoles, abril 24, 2024

Fin al secreto de la Ley Reservada del Cobre

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El ministro de Defensa, José Antonio Gómez, anunció que no apelará al fallo del Consejo para la Transparencia que ordena a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas entregar el texto de la Ley Reservada del Cobre, tras acoger parcialmente la petición de una persona que solicitó copia íntegra de la Ley Nº 13.196, en su versión publicada en edición restringida del Diario Oficial, y sus modificaciones.

«En post de la paz y la tranquilidad de todos los chilenos, se decidió revelar el contenido de dicha ley y con ello, revocar el secreto y hermetismo que mantenía hasta el momento. El Consejo para la Transparencia dictó un fallo en el cual establece que todos los artículos, excepto el tercero, son públicos y hemos decidido no apelar para los efectos de que esa ley sea conocida por todos los chilenos», sostuvo el secretario de Estado.

Respecto del caso «Milicogate», Gómez señaló que como gobierno «estamos entregando todos los antecendetes, a fin de que no se perjudique a las fuerzas armadas en conjunto o al ejercito en particular por hechos que eventualmente pueden ser problemas individuales».

Consultado de por qué esta ley ha permanecido en secreto 26 años desde que culminó la dictadura de Augusto Pinochet, el titular de Defensa afirmó: “La divulgación de la información solicitada afectaría a la seguridad nacional, toda vez que, los recursos destinados a través de la referida ley, tratan sobre la adquisición de material bélico y equipamiento militar”.

Fue la propia Subsecretaría de las Fuerzas Armadas la que había denegado el acceso al cuerpo legal, argumentando que divulgar la información requerida podría afectar la seguridad nacional.

Los consejeros del Consejo para la Transparencia revisaron su contenido y resolvieron por unanimidad que la Ley Reservada del Cobre es pública, salvo el artículo 3° inciso primero, el que debe mantenerse en reserva pues su publicidad afectaría la seguridad de la Nación.

La Subsecretaría de las Fuerzas Armadas deberá que hacer entrega al solicitante en un plazo que no supere los cinco días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, copia del texto completo de la Ley Reservada del Cobre, debiendo reservar única y exclusivamente el artículo 3° de dicha Ley, como asimismo, entregar sus modificaciones posteriores.

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