Son tres las variables, según la Ley 19.253, para poder obtener la calidad de indígena y ser reconocido como tal por el Estado. De acuerdo a esta legislación, se considerará de esta manera a las personas de nacionalidad chilena que sean hijos de padre o madre indígena; los descendientes de las etnias que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido indígena; y quienes mantengan rasgos culturales de alguna etnia o bien se autodefinan como tales. También podrán optar a esta categoría quienes mantengan un vínculo matrimonial con alguien de origen indígena.
En el caso de que una persona lo acredite, independiente de las tres variaciones que otorgan esta facultad, el postulante podrá acceder a beneficios de entrega o subsidio de tierras que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi). Según cifras del organismo, desde 1994 -fecha en que comenzó a regir la ley que creó a la Conadi- a abril de 2016, la corporación ha entregado 15.407 de estos reconocimientos a personas que no tienen ascendencia de pueblos originarios. Este grupo corresponde a quienes han adquirido esta calidad, mediante el artículo 2c, lo que representa un 2,2% de los reconocimientos otorgados.
Esta norma consigna que se identificará como indígenas a quienes “mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”. Entre los requisitos está una declaración jurada ante notario de su autoidentificación, y que una autoridad validada de la comunidad envíe una carta señalando que vive en ese lugar.
En entrevista con La Tercera, realizada el viernes 15 de abril, el director de la Conadi, Alberto Pizarro, sostuvo sobre este punto que “tenemos equipos especializados en la institución que trabajan dando las certificaciones respectivas a quienes lo solicitan (…) Hay personas especializadas que, en atención a la solicitud, ven la pertinencia o no de poder otorgar esas certificaciones. Y en eso hemos sido bastante rigurosos”. La Tercera contactó a la Conadi el miércoles 20 de abril para saber cuántas personas se acreditaron como mapuches invocando el artículo 2c, y qué beneficios recibieron por parte de la Corporación; sin embargo, no se obtuvo ninguna respuesta.
Al respecto, el director de la Fundación Aitué, Carlos Llancaqueo, fue crítico sobre esta facultad. “Los estándares actuales no son suficientes y pueden prestarse para irregularidades. Hay personas que se aprovechan de esta condición o de este procedimiento con un objetivo no de carácter cultural, sino que de lucro: acceder a beneficios que reciben los indígenas en desmedro de los propios indígenas que, con más derechos que ellos, podrían a obtener”.
Desde 1994 a la fecha, la entrega de estas acreditaciones ha ido en ascenso: en 1995 hubo 26 entregas de identificación bajo el artículo 2c y en 2015 se registraron 1.945.
Para el senador de La Araucanía, Alberto Espina (RN), se requiere una precisión mayor para la entrega de estas acreditaciones. “Esa norma es muy ambigua y en la práctica se puede presentar para un mal uso. Los miembros de pueblos indígenas reciben beneficios del Estado, por ende, sería importante precisar, con un grado de objetividad, una diferenciación de estos beneficios”.
El senador PPD por la IX Región, Eugenio Tuma, sostuvo que “pueden haber aprovechamamientos, porque la ventaja de ser indígena permite privilegios. Hay que revisar en qué condiciones se están entregando y subsidiando estas tierras”.
La cantidad de la población indigena en Chile ha ido al alza. Según la Casen 2006, había 1.060.786 de personas pertenecientes a alguna etnia, y en la última encuesta de 2013, este número subió a 1.565.915. Además, el mismo estudio reveló que del total, un 84, 4% corresponden a la etnia mapuche, seguidos por aimaras y diaguitas