viernes, abril 19, 2024

Diputados le ponen presión a la Cámara para anular “Artículo Contesse” de Ley de Royalty Minero

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En atención a la investigación que realiza el Ministerio Público, en torno a un posible cohecho y la eventual comisión de delitos tributarios por parte de SQM, que habría influido en la determinación de una norma transitoria en el contexto de la tramitación de un cambio legal a la Ley del Royalty Minero, en 2010, dos grupos de diputados presentaron mociones para anularlo.

La primera de las propuestas fue presentada por los diputados PC Hugo Gutiérrez, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Karol Cariola y Camila Vallejo; IC Sergio Aguiló; PS Juan Luis Castro y Leonardo Soto; y PPD Loreto Carvajal y Cristina Girardi. Pasó a consideración de la Comisión de Constitución.

La segunda moción la entregó la bancada PS, por los diputados Marcelo Schilling, Daniella Cicardini, Juan Luis Castro, Fidel Espinoza, Luis Lemus, Daniel Melo, Manuel Monsalve y Raúl Rocafull.

Amabas fueron derivadas a la Comisión de Hacienda de la Corporación.

Los legisladores resaltaron los antecedentes conocidos a través de la prensa, que analiza la Fiscalía, en que se da cuenta de una eventual influencia de parte de SQM en la definición del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.469, que introdujo modificaciones a la tributación de la actividad minera.

La citada norma, en términos concretos, aborda la situación de las empresas nacionales que soliciten la suscripción de un contrato de invariabilidad sometido al nuevo impuesto a la actividad minera que se fijó en la Ley 20.469.

Cohecho y corrupción
«Estos hechos vienen a significar que en el proceso de elaboración del citado artículo transitorio de la Ley 20.469 existió una intervención directa de una empresa en resguardo de sus intereses económicos, situación inaceptable para un sistema democrático. Desde el punto de vista de la tramitación legislativa, constituye una grave vulneración al principio constitucional de probidad. En este sentido, cabe observar que existen responsabilidades y efectos en planos distintos. Una dimensión es la responsabilidad penal que debe ser determinada por los tribunales y otra diversa consiste en los efectos en el proceso legislativo», plantearon los legisladores.

Estimaron que, la contundente evidencia sobre la intervención de la empresa en el resultado del royalty minero, conduce a concluir que el proceso legislativo respecto del artículo cuarto transitorio del cuerpo legal citado no se ajustó a la forma que prescribe la ley (artículo 7º de la Carta Fundamental), por lo que resulta insanablemente nulo, situación que se busca concretar a través de este proyecto.

«No podemos negar que la corrupción, de cuya ausencia tanto tiempo nos vanagloriamos, es un flagelo que ha lacerado nuestras instituciones en lo más profundo y que, por lo tanto, debemos ser intolerantes ante estos hechos y eliminar de nuestro ordenamiento jurídico aquellas normas que hayan sido obtenidas por motivaciones distintas, e incluso contrapuestas, al bien común», explicaron en su presentación.

Así, consideraron que no existe una justificación racional que haya sustentado la aprobación de un artículo de las características del actual cuarto transitorio de la Ley 20.469, ni que pueda sustentar su mantención en la actualidad.

Los diputados explicaron que las autoridades del anterior Gobierno propusieron una extensión del plazo de la invariabilidad tributaria para aquellos explotadores mineros que fueran titulares de un régimen de este tipo, cuya fuente fuera un contrato de inversión extranjera celebrado con el Estado de Chile.

Detallaron que la extensión del plazo de invariabilidad tributaria representaba una opción para el inversionista que tenía un objetivo claro: ser un aliciente o estímulo para que el inversionista extranjero ya acogido a un sistema de invariabilidad, optara por acogerse voluntariamente a un régimen impositivo transitorio con tasas más altas.

En dicho plano, criticaron que se haya también promovido la extensión de la invariabilidad tributaria a explotadores nacionales. «No había necesidad de generar incentivos para que los explotadores nacionales accedieran a tributar en las nuevas tablas de tasas del impuesto específico a la actividad minera, pues ninguno de ellos mantenía contratos vigentes con el Estado relativos a la invariabilidad de los tributos, razón por la cual quedarían sujetos a las normas generales sobre tributación. Esto quiere decir que se fabricó un beneficio a la medida de ciertos explotadores chilenos, como SQM Salar y SQM Nitratos, utilizando argumentos falaces y aprovechando la premura en la tramitación de una norma imprescindible en la obtención de recursos para la reconstrucción, para procurar el enriquecimiento de ciertos grupos económicos», sostuvieron los diputados PS.

Bajo estos argumento y al igual que en el caso anterior, el proyecto avanza en proponer la supresión del artículo cuarto transitorio de la Ley 20.469, al tiempo que reordena numéricamente las restantes normas transitorias.

Recordemos que el artículo transitorio permite extender el beneficio de invariabilidad tributaria a empresas nacionales que no tenían contrato vigente con el Estado. El tema es hoy parte de una investigación de la Fiscalía, en donde se evalúa la posibilidad de cohecho y la comisión de delitos tributarios, por la eventual intervención que habría tenido en la determinación de la norma una compañía del sector minero.

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