viernes, abril 19, 2024

Ley de inclusión: «importa más el derecho a la educación» que la apariencia

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Desde el 1 de marzo se prohibirá que los establecimientos educacionales chilenos puedan suspender a alumnos debido a su presentación personal. Esto, a raíz de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión. «No cumplir con un requerimiento específico, como una prenda de ropa o no cumplir con llegar con un útil escolar o texto, no implica que los alumnos vean restringida su acceso a la participación escolar», señaló la autoridad en conversación con Tele13 Radio. Óscar Acevedo, jefe del Departamento de Denuncias de la Superintendencia de Educación, añadió que los colegios pueden tomar medidas en esos aspectos «para formar la conducta», pero agregó que la suspensión no corre porque «atenta contra el espíritu de la ley». «Lo que planteamos es que los colegios tienen derecho para trabajar esos aspectos con la familia, pero la marginación de la actividad escolar afecta el derecho a la educación», subrayó. Del mismo modo, remarcó que «es más importante el derecho a la educación que la presentación personal de un alumno». «La Superintendencia ha planteado y planteará de manera formal que si bien los establecimientos tienen derecho a tener sus proyectos educativos, este tipo de situaciones, tanto de no cumplir con requerimientos específicos, nunca debe implicar que los alumnos vean restringido su derecho de participación en las actividades escolares», sostuvo. Con todo, Acevedo señaló que «lo que busca la ley es tener a más alumnos dentro de clases que fuera de clases, por eso estas normas están enfocadas en ese sentido». «Los colegios tienen derecho a tomar medidas, pero la idea es que sean medidas que ayuden a fomentar la conducta. El tema de la suspensión de clases, marginar a los alumnos, atenta contra el sentido de la ley. (…) Nunca un alumno puede ser marginado y menos cancelada su matrícula por temas de esta naturaleza», precisó la autoridad.

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