jueves, abril 18, 2024

Postulan considerar el síndrome de alienación parental en ley de Violencia Intrafamiliar

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Con el objetivo de considerar el síndrome de alienación parental como un acto constitutivo de violencia intrafamiliar, las diputadas Marcela Sabat (RN), Paulina Núñez (RN), Karla Rubilar (IND), y los diputados René Manuel García (RN); Felipe Kast (IND); Cristián Monckeberg (RN); Diego Paulsen (RN); David Sandoval (UDI); Alejandro Santana (RN) y Germán Verdugo (RN) presentaron esta propuesta de modificación de la ley de violencia intrafamiliar.

La normativa (boletín 10516) explica que el síndrome de alienación parental es un trastorno que se presenta en la niñez y que se traduce en una denigración sistemática hacia uno de los progenitores con los que el menor tenía previamente una relación de afecto, producto del actuar del otro padre que sistemáticamente predispone negativamente al niño; generalmente en el marco de una separación.

Los legisladores plantean que esta situación es una forma grave de maltrato infantil y debe ser enfrentada y sancionada por la ley. En efecto, en algunos países la alienación parental es considerada como una vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es sancionada como tal. Por lo general se incorpora en normas referentes a relación directa y regular o cuidado personal, como en el caso de Argentina que considera en la legislación penal sanciones al padre que ponga barreras al ejercicio del derecho del otro progenitor a una relación directa y regular.

Asimismo, indican que a nivel jurisprudencial, tanto tribunales internacionales como nacionales, reconocen la existencia del Síndrome de Alienación Parental como una realidad que afecta psicológicamente a niños y adolescentes, particularmente cuando se judicializan los procesos de separación.

Con estos fundamentos, la propuesta legal indica que si bien no se trata de un acto criminal, corresponde sancionarlo en carácter de violencia intrafamiliar por las cicatrices que deja en niños y adolescentes, y en la relación sana a la que estos tienen derecho con sus progenitores de acuerdo a la Convención de Derechos del Niño.

En ese sentido, se modifica la ley de Violencia Intrafamiliar incorporando esta figura, y facultando al juez de familia para decretar medidas cautelares referidas al cuidado personal y a la relación directa y regular entre el menor y el progenitor que comete la conducta.

El texto fue derivado para su estudio a la Comisión de Familia.

Fuente: www.diputados.cl

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