domingo, diciembre 22, 2024

A pesar de insistencia del Senado Cámara rechaza aportes anónimos a campañas

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Este martes, la Sala de la Cámara aprobó el proyecto sobre “Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia” -texto que forma parte de la agenda de probidad comprometida por el gobierno y el Congreso Nacional-, con excepción de las normas referidas a definición de propaganda electoral, propaganda en espacios privados y la norma que permitía aportes anónimos.
La Comisión Mixta del Congreso decidió rechazar la indicación del Proyecto de Fortalecimiento de la Democracia, que permitía los aportes anónimos durante las campañas electorales.

La indicación había sido incluida en el proyecto por el Senado y fue rechazada en dos ocasiones por la Cámara Baja, por lo que tuvo que pasar a Comisión Mixta, donde finalmente fue descartada.

En lugar de aportes anónimos, la Comisión Mixta decidió incluir una indicación de aportes menores sin publicidad, que tendrán un límite de 20 UF en comicios presidenciales y parlamentarias, 15 UF en elecciones para alcaldes y consejeros regionales, y 10 UF cuando se escojan concejales.

La información de estos aportes no podrá ser revelada por el Servel, pero si alguna donación supera las cifras señaladas pasará inmediatamente a un registro que será de acceso público.

Lo que se regula

La iniciativa, en general, regula el financiamiento, gasto, propaganda y campaña electoral, además de establecer los cambios para fortalecer al Servicio Electoral, en concordancia con la reforma constitucional que otorgó autonomía a dicha entidad.

Las modificaciones redefinen el gasto electoral, incluyendo todos los desembolsos que sean valorables en dinero, junto con obligar la rendición de los gastos menores en forma detallada. Además, contempla la prohibición de aportes de personas menores de 18 años y de ciertas autoridades y funcionarios.

El texto elimina los aportes de personas jurídicas y restringe los aportes de las personas naturales:

– Rebaja de 25% a 10% el límite de gasto que puede recibir de un solo aportante el candidato a alcalde o concejal (con tope de 250 UF) y mantiene los topes de 315 y 500 UF respecto de candidatos a parlamentarios y presidente, respectivamente.

– Aumenta el máximo de aporte por persona de 500 UF a 1.000 UF en las elecciones municipales y de 1.000 a 2.000 UF en el caso de elecciones regionales, parlamentarias o presidenciales.

– Se establecen límites a los aportes propios de los candidatos, que no pueden superar el 25% del gasto electoral permitido, excepto en las elecciones presidenciales que será de un 20%. Para concejales, el límite es 50 UF o el 25% del gasto electoral autorizado.

El texto aprobado por el Senado – y rechazado hoy por la Cámara- repuso la posibilidad de aportes anónimos (eliminado en el primer trámite en la Cámara), los cuales serían solo de conocimiento del Servel y el candidato y cuyos montos no podían superar las 60 UF en caso de candidaturas presidenciales; 30 UF para parlamentarias; 20 UF para alcalde y consejero regional; y 15 UF para las candidaturas a concejal.

Campaña y propaganda

Se estipula que en la fecha que corresponda efectuar la declaración de las candidaturas, todos los candidatos deberán realizar una declaración de patrimonio e intereses, de acuerdo a la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Asimismo, deberán cumplir con esta obligación quienes realicen una declaración de precandidatura. En materia de campaña se extiende a 200 días antes de la elección presidencial definitiva el plazo para declarar (voluntariamente) precandidaturas, lo cual permite recibir aportes e imputar gasto electoral.

Según este cuerpo legal, se entenderá por propaganda electoral “todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales”. Asimismo, no se entenderá como propaganda las actividades de difusión de ideas o habituales de los partidos. Esta definición fue rechazada en este trámite por la Cámara y se deberá buscar una nueva redacción en Comisión Mixta.

Además, la normativa regula los espacios públicos y tipo de propaganda electoral que se podrá desplegar en dichos lugares. En el caso de los medios de comunicación, estas podrán publicar o emitir la propaganda electoral que libremente se contrate, pero no podrán discriminar en el cobro de las tarifas entre las distintas candidaturas, y esta solo podrá suscribirse por el candidato, el partido político respectivo o los administradores electorales de unos y otros.

La Comisión Mixta deberá pronunciarse sobre el punto referido a la propaganda en espacios privados, rechazada por la Cámara.

propaganda


Sanciones

Los candidatos deberán llevar un registro de sus brigadistas, sedes y vehículos que utilicen en sus campañas, y el candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas con motivo de los actos de propaganda electoral.

Otros cambios apuntan a las infracciones graves y/o delitos que dan pie a la pérdida del cargo
, de acuerdo a la reforma constitucional que estableció esta sanción. Así, serán causales de pérdida de escaño por infracciones graves en materia de gasto y financiamiento electoral, sobrepasar en un 25% el límite permitido, siempre que dicho porcentaje sea superior a 100 UF (2 millones y medio de pesos, aproximadamente).

Financiamiento a partidos

El Estado, a través del Servicio Electoral, otorgará a los partidos políticos aportes trimestrales que deberán ser destinados a la atención de los gastos de funcionamiento del partido, la adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, el pago de deudas, el desarrollo de actividades de formación cívica de los ciudadanos, la preparación de candidatos a cargos de elección popular, el diseño de políticas públicas, la difusión de sus principios e ideas y, en general, a las actividades contempladas como propias de los partidos.
De este aporte, al menos un diez por ciento deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres.

Para acceder a estos fondos, los partidos políticos deberán estar constituidos de conformidad a esta ley y dar cumplimiento íntegro a las normas legales que regulan su funcionamiento y organización interna.

El aporte total a repartir para cada año estará constituido por el equivalente a 0,04 UF multiplicado por el número de votos válidamente emitidos en la última elección de diputados. Sin perjuicio de lo anterior, dicho aporte no será inferior a la cifra resultante de multiplicar 0,04UF por el 40% del total de personas con derecho a sufragio inscritas en el Padrón Electoral, ni superior al resultado de multiplicar el citado factor por el 60% del padrón.

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